Artículo 120

AutorAraceli Reyes López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas665-666
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
665
Artículo 120. Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades
federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
DRA. ARACELI REYES LÓPEZ
196
COMENTARIO
Este artículo ha provocado discusiones, creando no solo división y
confusión entre los constitucionalistas mexicanos, un caso es el señalado
por Emilio Rabasa, cuando indica que las leyes federales son obligatorias
en toda la nación, pero solamente cuando han sido publicados en debida
forma. El Presidente de la república promulga la ley; más es preciso que
en los estados fuera publicada para que llegase a conocimiento de todos
sus habitantes y surtiese los efectos correspondientes. (Rabasa, 1969, pág.
664).
Tena Ramírez, en sentido contrario a Rabasa indica que el artículo120 ha
sido hasta ahora, y tendrá que seguir siéndolo, un precepto mal avenido
con la doctrina, ignorado por el legislador e inutilizado por la
jurisprudencia: solamente la mala fe de ciertos litigantes lo exhuma de vez
en cuando para excusarse, aunque sin resultado, de la obediencia a las leyes
federales no publicadas por los gobernadores de los Estados. (Tena
Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1908-1989, 1989, pág. 168).
En otro sentido, Andrade Sánchez, dice que esta prescripción,
prácticamente en desuso, va a dar lugar a problemas jurídicos interesantes
en la medida en que surgen conflictos con motivo de la aplicación de leyes
del Congreso de la Unión que parece invadir la esfera local, como ocurría
a principios de 2008 en relación con la legislación para proteger a los no
fumadores. La Federación podría exigir el cumplimento de la obligación
contenida en ese artículo para forzar a los estados a cumplir una ley.
(Andrade Sánchez J. E., 2016, pág. 245).
Sin embargo habría que considerar que la publicación de leyes es un
procedimiento dentro del proceso legal, publicación que debe de efectuarse
de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la
196
Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestra en Derecho
Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa, Doctora en Derecho por
el Instituto Universitario de Puebla, Académica de Tiempo Co mpleto en la Facultad de
Derecho de la Universidad Veracruzana, Profesora de la Un iversidad de Xalapa en la
División de Posgrados.

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