Artículo 12. Contrataciones en el extranjero

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas194-194

Page 194

Contrataciones en el extranjero

Artículo 12.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley, cuyo monto sea inferior a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por el servidor público que para ello se señale en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad en términos del último párrafo del precepto legal citado.

Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el...

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