Artículo 119

AutorAraceli Reyes López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas663-664
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
663
Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a
las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada
caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección,
siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o
por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
Párrafo adicionado DOF 25-10-1993. Reformado DOF 29-01-2016
Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los
imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega
de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad
de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con
intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los
términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las
entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán
celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán
tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad
judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales
que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el
auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar
la detención hasta por sesenta días naturales.
Artículo reformado DOF 03-09-1993
DRA. ARACELI REYES LÓPEZ
195
COMENTARIO
El artículo que se comenta se refiere a la obligación que tiene la
Federación para con los estados, ya que impone la obligación de
protegerlos contra toda invasión o violencia exterior. Y que, en caso de
sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre
que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su
Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
195
Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestra en Derecho
Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa, Docto ra en Derecho por
el Instituto Universitario de Puebla, Académica de Tiempo Co mpleto en la Facultad de
Derecho de la Universidad Veracruzana, Profesora de la Universidad de Xalapa en la
División de Posgrados.

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