Artículo 118. Prohibiciones relativas a las entidades federativas

AutorEdgar Corzo
Páginas439-439

Page 439

El contenido de este artículo es:

1) Otras prohibiciones a los estados.

El artículo señala que los estados no pueden obtener beneficios económicos por el volumen de las mercancías cuando son transportadas en los puertos, ni establecer impuestos o beneficios económicos cuando entre o salga mercancía del país, ya que ello le corresponde al gobierno federal.

Asimismo los estados no pueden entrar en conflicto con otro país salvo que sea necesario, esto es, en cuestiones de defensa, situación que informarán inmediatamente al presidente de la República para que tome las medidas pertinentes.

Resulta de especial interés la prohibición de tener tropa permanente o buques de guerra, lo que es comprensible si tomamos en cuenta el momento histórico en que fue elaborada la Constitución de 1917, donde los levantamientos y conflictos al interior del país en buena medida eran auspiciados por los elementos militares con que se contaba.

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