Artículo 115
| Páginas | 903-911 |
| Autor | José Díaz de León |
| 903 |
ARTÍCULO 115
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, repre-
sentativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, inte-
grado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que
la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Cons-
titución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo
cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y
cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postu-
lación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos inte-
grantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán
suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el man-
dato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,
siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suciente para rendir las pruebas
y hacerlos (sic) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o
se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplen-
tes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los
vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos; estos Concejos
estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir
los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia mu-
nicipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
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