Artículo 112. Casos en que no se exige declaración de procedencia

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas412-413

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El contenido de este artículo es:

1) El supuesto en que no es necesaria la declaración de procedencia para actuar penalmente en contra del servidor público.

2) El procedimiento para ejercer acción penal en contra del servidor público que ha vuelto a desempeñar funciones, en torno a estos supuestos.

Este artículo se encuentra relacionado con el anterior, en tanto que establece dos supuestos específicos sobre el enjuiciamiento penal de un servidor público, en razón de su situación jurídica imperante en el momento en que se intente seguir proceso por un delito distinto al que dio origen a la declaración de procedencia.

En el primer supuesto, el servidor público, habiendo sido separado de su encargo mediante la declaración de procedencia, es denunciado por un nuevo delito, sin que haya asumido el mismo o un nuevo encargo que tenga fuero constitucional. Bajo esta situación no se requiere una nueva declaración de procedencia para enjuiciar a este

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funcionario por el nuevo delito, pues en ese momento no cuenta con inmunidad o fuero, con lo cual deberá afrontar esa nueva acusación para demostrar su inocencia.

En el segundo supuesto se plantea que el servidor público ocupó un cargo de los descritos en el artículo 111 de la Constitución, hubo una declaración de procedencia mediante la cual fue enjuiciado penalmente, y de forma posterior asumió el mismo encargo u otro...

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