Artículo 111

Páginas883-888
AutorMiguel Alejandro López Olvera
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ARTÍCULO 111
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el
Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el
tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miem-
bros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero
ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso
cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los
fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autorida-
des competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo
ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara
de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades
federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las
entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y
los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía
se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la de-
claración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales,
para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic) Cámaras de Diputados (sic) Senadores son inata-
cables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de
su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si este culmina en sentencia absolutoria el
inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un de-
lito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se reque-
rirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y
tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un benecio económico o cause
daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con
la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

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