Artículo 109

Páginas871-876
AutorMiguel Alejandro López Olvera
| 871 |
ARTÍCULO 109
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán
sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los
servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamen-
tales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran
en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmen-
te por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de
su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patri-
monio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita
no pudiesen justicar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la
propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones
que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eciencia que deban observar en
el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amones-
tación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y debe-
rán establecerse de acuerdo con los benecios económicos que, en su caso, haya obtenido el
responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La
ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior
de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades
federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa
que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y re-
sueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los
miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta
Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en
materia de scalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasicación de las faltas
administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que deter-
mine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir res-

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