Artículo 108. Responsabilidades de los servidores públicos

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas401-402

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El contenido de este artículo es:

1) Sujetos que responden por sus actos u omisiones en términos de este Título Cuarto de la Constitución.

2) Régimen especial de responsabilidades del presidente de la República.

3) Servidores públicos de los estados sujetos a las responsabilidades de este título.

4) Contenido de las constituciones estatales en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Con el artículo 108 inicia el Título Cuarto de la Constitución, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. La finalidad de incluir en el texto fundamental un título con este contenido radica

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en la intención de los constituyentes de evitar el abuso de poder en que pueden incurrir los servidores públicos de los tres poderes de la Unión, de los estados de la República y del Distrito Federal.

En el primer párrafo se establece quiénes son los servidores públicos que trabajan para la Federación o para el Distrito Federal a los cuales se aplicará este Título. Se destaca que el listado que se desarrolla puede ser considerado como la regla general, pero que existen dos listados específicos cuando se trata de los servidores públicos que pueden ser sujetos del juicio político y de aquellos en que será necesaria la declaración de procedencia para seguir en su contra un proceso penal en tanto dura su cargo, detallados en los artículos 110 en el primer supuesto, y 111 y 112 tratándose del segundo.

Las responsabilidades en que pueden incurrir estos servidores públicos son políticas, penales, administrativas o incluso civiles; existen también normas secundarias que detallan los procedimientos, órganos que los substanciarán y las sanciones que serán aplicadas en caso de demostrarse que el servidor público realizó una acción u omisión prohibida por la Constitución y por las leyes.

En el siguiente párrafo se establece un régimen jurídico especial para el presidente de la República, quien únicamente puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común. En el ámbito federal, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales detalla cuáles son aquellos delitos considerados como graves, de entre los que destacan: el homicidio por culpa grave, espionaje, terrorismo y genocidio, entre otros. En el ámbito local, cada entidad federativa y el Distrito Federal detallan, en sus normas penales, aquellos delitos considerados como graves.

En el párrafo tercero se elabora un listado que especifica a...

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