Artículo 1.Materia y sujetos de la ley

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas6-12

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Materia y sujetos de la ley

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:1

A partir de la reforma de mayo de 2009, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) tiene el rango de Ley Reglamentaria de la Constitución; con ello se llena el vacío legal que pudiera existir en los regímenes especiales de contratación, como es el caso de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), los de las Cámaras de Diputados y Senadores, o las contrataciones exceptuadas de la aplicación de la propia LAASSP.

Ahora, invariablemente, ante la falta de previsión en esos regímenes, se deberán encontrar en la LAASSP las disposiciones que supletoriamente, o en su defecto por analogía, les permita cumplir con los principios constitucionales de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, así como manejar los recursos económicos federales con base en ese artículo constitucional.

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I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

El Presidente de la República cuenta el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia en sus tareas.

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;2

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le son aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal.

En esta fracción también se encuentran comprendidos los órganos administrativos desconcentrados, los cuales se crean como entes con autonomía técnica, orgánica y de gestión, jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado.

Tradicionalmente los órganos administrativos desconcentrados carecen de personalidad jurídica y no cuentan con tesorería propia. En fechas recientes se han creado órganos desconcentrados llamados de tercera generación, que en su estructura y composición se asimilan a organismos descentralizados, se les dota de autonomía presupuestaria y se establecen facultades de independencia fortalecida respecto de la Secretaría de Estado, a la cual se encuentran adscritos (ejemplos: Conagua o SAT).

III. La Procuraduría General de la República;

En la normativa administrativa, la Procuraduría General de la República (PGR), tiene un tratamiento equiparable al de una Secretaría de Estado de la Administración Pública Federal (APF). Si bien la PGR no está mencionada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) como parte de la misma, de conformidad con su Ley Orgánica está "ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal".

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IV. Los organismos descentralizados;

Los organismos descentralizados son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Las normas de organización y funcionamiento de los organismos descentralizados no pueden establecer regímenes específicos en materia de contrataciones; en todo caso, las excepciones tienen que estar previstas y desarrolladas expresamente en una ley del Congreso de la Unión.

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente es el gobierno federal, forman parte de la administración pública paraestatal. Los entes considerados en esta fracción, tradicionalmente, no cuentan con un instrumento de creación a nivel de ley, en el cual se establezcan excepciones a la aplicación de la LAASSP.

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.3

Las contrataciones que realizan las entidades federativas y municipios con cargo a recursos federales transferidos mediante convenios de coordinación o reasignación, así como subsidios, deben observar la LAASSP. Los recursos transferidos mediante los fondos de aportaciones federales quedan exceptuados de la aplicación de la LAASSP, salvo disposición expresa en los convenios respectivos.

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Cuando los recursos federales se entregan a las entidades federativas pierden el carácter de federal: Ramo 28 Participaciones para entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF); en estos casos el ejercicio de los recursos no es materia de este ordenamiento.

Se considera que existe convenio entre la federación y las entidades federativas o municipios cuando estas últimas acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, recursos federales para que se realicen contrataciones con cargo total o parcial con los mismos.

Cuando la LAASSP o su Reglamento hagan referencia a dependencias y entidades, en lo conducente se entenderán hechas a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros cuando se ubiquen en el supuesto normativo de esta fracción.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y...

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