La condicion juridica del Artico y la Antartica: un asunto pendiente en la agenda juridico-politica de las relaciones internacionales contemporaneas.

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The Status of Arctic and Antarctica: a Case Pending in the Legal-political Agenda of Contemporary International Relations

Introducción

Los primeros estudios en torno a los denominados métodos de adquisición de territorios fueron elaborados por los teólogos precursores del Derecho internacional, en especial por teóricos como Francisco Suárez, Fernando Vázquez de Menchaca y Francisco de Vitoria, que con sus estudios intentaron justificar o criticar los argumentos jurídicos y políticos esgrimidos por los imperios español y portugués para ocupar y conquistar los territorios y a las poblaciones del entonces recientemente descubierto Continente Americano. (1)

En la medida en que las principales potencias europeas, impulsadas por el desarrollo del capitalismo, se vieron inmersas en una salvaje competencia por dominar el mayor número de territorios posibles, a fin de expandir su poder político y económico y acaparar las fuentes de materias primas del planeta, se presentaron los primeros grandes diferendos internacionales y controversias por el uso de las principales vías de comunicación de la época: los mares, ríos y estrechos. En este contexto, autores modernos del Derecho internacional, como el holandés Hugo Grocio, comenzaron a reflexionar sobre la libertad de navegación, los medios de adquisición de territorios y de solución pacífica de controversias.

En la actualidad existe consenso entre los especialistas en Derecho internacional en reconocer dos grandes medios de adquisición de territorios por parte de los Estados, a saber: los medios originarios y los derivados. Los primeros implican la adquisición de un territorio como consecuencia de un hecho (2) humano o natural, como puede ser la ocupación de un espacio geográfico por parte de un Estado o la accesión, es decir, la formación natural de territorio mediante un proceso gradual (aluvión) o repentino (avulsión). (3) La principal característica de los medios originarios radica en que el territorio reclamado debe ser considerado terra nullius (tierra de nadie, es decir, que no pertenezca a otro Estado), debe estar deshabitado o, en su defecto, que la población que reside en dicho espacio geográfico no cuente con una organización política capaz de representar a dicho conglomerado social ante el Estado que reclama la posesión del territorio en cuestión.

Por su parte, los medios derivados conllevan la adquisición de un territorio como consecuencia de un acto jurídico, (4) como la cesión y la venta, la prescripción y la adjudicación. En estas formas un Estado transfiere sus derechos soberanos de posesión de un territorio a otro Estado. (5)

Finalmente, algunos especialistas en Derecho Internacional han pretendido otorgar validez jurídica a las teorías de la continuidad, la contigüidad y los sectores como medios de adquisición de territorios. La primera postula que cuando un Estado ejerce un poder efectivo en ciertos puntos de un territorio, se supone:

que las regiones vecinas estarán también sometidas a dicho Estado. Esta teoría se aplicaba principalmente al caso de Estados que mantenían establecimientos costeros: el "Hinterland", de las tierras interiores se encontrarían también bajo la soberanía de dicho Estado. La teoría de la contigüidad postula que cuando un Estado ejerce su soberanía sobre una isla, se considera que las islas vecinas están sometidas también a ese Estado. Naturalmente es necesario que haya cierta proximidad entre las islas, y no hay un criterio rígido y exacto respecto a la distancia máxima que pueda existir entre ellas. (6) Por su parte, la teoría de los sectores --invocada por primera vez en 1907 por el senador canadiense Pascal Poirier para justificar los supuestos derechos soberanos de Canadá sobre una buena parte del Ártico y desarrollada por el jurista ruso Lathkine--postula la división de un territorio, por medio de coordenadas geográficas (meridianos), en sectores entre los países que tengan proximidad con dicho espacio. Todo Estado que tenga proximidad con el espacio geográfico en cuestión "tiene derecho a las [tierras] situadas dentro de la prolongación de los meridianos tangentes a los puntos más salientes, al Este y al Oeste, de sus respectivos territorios". (7)

Ninguna de las tres teorías antes mencionadas ha sido plenamente aceptada por los doctrinarios del Derecho internacional debido a su escaso fundamento jurídico, a la carencia de normas consuetudinarias o convencionales que avalen su validez, a la falta de jurisprudencia en la materia, así como a su estrecha vinculación con la geopolítica y a la ambigua interpretación que muchos Estados han hecho de ellas a fin de reclamar derechos soberanos sobre espacios geográficos muy alejados de sus territorios y que, por sus características particulares, sería imposible invocar otro medio de adquisición de territorios.

La historia del Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales se encuentran plagadas de casos en que los Estados han entrado en controversia por la posesión de un territorio. Algunas de estas polémicas se han resuelto mediante la negociación diplomática y la celebración de tratados en los que se cede o vende un territorio en conflicto, mientras que otros han sido solucionados mediante el arbitraje y el procedimiento judicial ante la Corte Internacional de Justicia.

Al margen de los medios de adquisición de territorios reconocidos por el Derecho Internacional, existen ciertos espacios geográficos que, por su importancia geopolítica y geoestratégica para la normal conducción de las relaciones internacionales, han sido investidos de un status jurídico particular, a fin de que ningún Estado pueda reclamar derechos soberanos sobre los mismos. Tal es el caso de los ríos, canales y estrechos internacionales, la alta mar y los fondos marinos, el espacio exterior y los conocidos territorios internacionalizados. (8) En estos puntos geográficos, ningún Estado puede reclamar derechos soberanos de adquisición, ya que son considerados res comunis, reservas naturales o patrimonio común de la humanidad. De acuerdo a su status jurídico, todos los Estados pueden beneficiarse del uso y explotación de tales espacios, pero ninguno puede apropiarse de ellos. (9)

El Ártico y la Antártica constituyen dos áreas que, por sus características naturales particulares, han sido prácticamente inaccesibles para el ser humano. No obstante lo anterior, esta incapacidad no ha sido impedimento para que algunos Estados reclamen supuestos derechos soberanos sobre dichos espacios, mientras esperan contar con la tecnología necesaria para explotar los vastos recursos naturales de los polos.

El deshielo de los casquetes polares, como consecuencia directa del calentamiento global, no sólo ha renovado las esperanzas de muchos Estados y empresas de acceder a los recursos de los polos y de abrir nuevas rutas comerciales que reduzcan los costos de transportación de mercancías, sino que también ha reavivado sus pretensiones soberanas sobre tales espacios geográficos. Hoy en día, los Estados se encuentran inmersos en una feroz competencia a fin de justificar legalmente sus derechos territoriales en las zonas antes mencionadas.

En el presente trabajo se realizará un estudio jurídico-político internacional sobre la validez de las reclamaciones territoriales sobre los polos, la posición del Derecho internacional contemporáneo, así como el conflicto latente en que puede degenerar la falta de consenso en torno al status jurídico del Ártico y la Antártica.

Precisiones geográficas e importancia geopolítica y geoestratégica del Ártico y la Antártica (10)

El Ártico es el espacio geográfico alrededor del Polo Norte geográfico del planeta; incluye algunas partes de Rusia, Canadá, Alaska, Groenlandia e Islandia, así como la región de Laponia, la Isla Svalbard y el Océano Ártico. Por su parte, la Antártica es un continente que circunda el Polo Sur geográfico del planeta, cuyos límites se encuentran en la denominada Convergencia Antártica, que incluye a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Cada uno de estos espacios geográficos tiene la forma de un casquete esférico que se delimita por los paralelos 67[grados] de latitud Norte o Sur, dependiendo del polo al que se haga alusión. El Ártico tiene acceso a los océanos Atlántico (entre Groenlandia y Europa) y Pacífico (a través del Estrecho de Bering). La Antártica, por su parte, se encuentra rodeada por los océanos Pacífico, Atlántico e Índico.

En cuanto a sus características físicas, el Ártico y la Antártica difieren de manera considerable, puesto que el primero es un océano cerrado, congelado, cuya extensión alcanza los 14 millones de kilómetros cuadrados, y se encuentra constituido por un gran número de islas y archipiélagos. La Antártica, por otro lado, es una extensión circular de tierra firme que posee una península cuyo diámetro es de 4 500 km cuadrados, y es considerado como el continente más elevado del planeta. Prácticamente la totalidad del Continente Antártico se encuentra cubierta por un enorme Inlandsis, (11) es decir, un glacial de grandes proporciones. El espesor promedio del hielo en la Antártica es de 2 500 metros, y en algunos puntos alcanza los 4 776 metros. La Antártica "es un continente extremadamente montañoso, con algunas cumbres de más de 4 000 metros y varias por encima de los 3 000 metros que forman cordilleras que desvían y modelan los flujos y presiones de las enormes masas de hielo continental antártico". (12)

Aunque aún no se conoce el verdadero potencial de los recursos naturales existentes en el Ártico y la Antártica, los pronósticos más moderados consideran que estas dos regiones cuentan con abundantes reservas de recursos naturales tanto renovables como no renovables. Así, en el Ártico "se encuentran los bancos de pesca comercial más grandes del mundo, grandes reservas de petróleo y gas, e importantes depósitos minerales", (13) tales como oro, níquel, plomo, platino, estaño y manganeso. Por su parte, la Antártica cuenta...

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