Decreto Número 227.- Se reforman los artículos 2, fracción II, V, Primer y Último párrafos, 6, 7, Primer y Segundo párrafos, 8 Primer párrafo, 9 Primer párrafo, 11, Último párrafo, 18, Último párrafo, 31, fracción 1, 34, 42, 49, fracción I, 53 Primer y Segundo párrafo, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 67, 69, 70, se adiciona la fracción XII al artículo 3 y se derogan las fracciones VI y VIII del artículo 3, la fracción III del artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, se reforman los artículos 9, Segundo párrafo, 11, 13, 16, fracción II, 23 fracción IV, de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, se reforman los artículos 16, fracción I, y 36, Tercer párrafo de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, se reforman los artículos 25 y 134 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se reforman los artículos 41, Primer párrafo y 77 de la Ley de Derechos y ...

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COELUIEFCIVO
14 de mayo de 2014
Página 62
HONORABLE ASAMBLEA
La Presid9ncia de la "LVIII" Legislatura del Estado de México, encomendó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constituir
t nales, y de Procuración y Administración de Justicia el estudio y la formulación del dictamen correspondiente sobre la
Iniciativa n Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los
Servidore Públicos del Estado y Municipios. presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Desar rollailo el estudio de la iniciativa de decreto y discutida a satisfacción de los integrantes de las comisiones legislativas, nos
permaimos
i
, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72, y 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano del Estado de México, en relación con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Soberania Popular del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue sometida al conocimiento y aprobación de la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos SI fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
Apreciamos que la propuesta legislativa presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal tiene como finalidad, contemplar al Consejo de la
Justicia Administrativa como autoridad competente para aplicar la Ley de Responsabilidades a los Servidores Públicos del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, además de incluir, en la misma ley, los parámetros que permitan que las sanciones al servidor público sean
justas y legales.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el estudio y resolución de la iniciativa de decreto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración de gobierno.
Para establecer las bases del presente dictamen es prudente precisar que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios, es el ordenamiento que determina quiénes son los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal y
municipal, así como las obligaciones en dicho servicio público, las responsabilidades de naturaleza administrativa disciplinaria y
resarcitoria, sanciones, el juicio político, las autoridades competentes y los procedimientos respectivos para aplicar sanciones, la
procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional y el registro patrimonial de los
servidores públicos.
Percibimos que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. en su artículo 294 señala que. el Consejo de la
Justicia Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es el órgano que tiene por objeto la
administración de su patrimonio, y la vigilancia, supervisión y control disciplinario del personal juridico y administrativo de ese órgano
jurisdiccional, así como el artículo 296 del citado Código, remite al Reglamento Interior del propio Tribunal, lo relativo a las funciones y
atribuciones de los integrantes de ese Consejo.
Por otro lado, encontramos que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, no contempla al
Consejo de la Justicia Administrativa como autoridad competente para aplicar en materia de control disciplinario, responsabilidades
resarcitorias y control patrimonial a los servidores públicos del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Estado de México.
Así mismo concluimos que en observancia del principio de reserva de ley y para darle congruencia a nuestra Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es pertinente
precisar como sujeto de esa ley, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el tribunal de
los Contencioso Administrativo del Estado de México, además de los que ya se contemplan actualmente, y contemplar al Consejo de la
Justicia Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México como autoridad competente para aplicar la
ley antes referida.
Por otra
disciplina
disciplina
parte, encontramos que dentro del Capítulo III del Título Tercero de la ley de Responsabilidades, relativo a las sanciones
as y procedimiento administrativo para aplicarlas, se determina que son sanciones por responsabilidad administrativa
la entre otras, la suspensión del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o romisiones, en el serv do público y no obstante, que al tratarse de sanciones susceptibles de ser variables, no se encuentra
establecido un parámetro
MilliMa o
máximo en su imposición.

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