Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 1 de diciembre de 2005

ARTÍCULO PRIMERO

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY

La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPOSICIONES DEL CFF QUE SE DEROGAN A PARTIR DE LA

ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán re-

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feridos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.

SE DEJAN SIN EFECTOS LAS DISPOSICIONES QUE SE SEÑALAN

Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO.

COMO SE PROCEDERA CON LOS JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE ANTE EL TFJFA AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR ESTA LEY

Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2007

Publicado en el D.O.F. del 27 de diciembre de 2006

ARTÍCULO PRIMERO

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO

El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2009

Publicado en el D.O.F. del 23 de enero de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 12 de junio de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.

MOMENTO EN QUE EL TFJFA INICIARA LA INSTRUMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LINEA

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en Línea a través del cual se substanciará el Juicio en Línea.

ARTÍCULO TERCERO.

ACCIONES QUE REALIZARA EL TRIBUNAL PARA QUE EL JUICIO EN LINEA INICIE OPERACION

El Tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el Juicio en Línea, inicie su operación a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del Tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este Decreto.

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ARTÍCULO CUARTO.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA QUE DEBERAN TRAMITAR LAS AUTORIDADES

Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberán tramitar su Firma Electrónica Avanzada ante la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, y registrar su Dirección de Correo Electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su...

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