Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para incluir el servicio de guarderías nocturnas., de 20 de Septiembre de 2012

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de Ossiel Omar Niaves López y suscrita por Abel Octavio Salgado Peña, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Ossiel Omar Niaves López y Abel Octavio Salgado Peña, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, mediante la cual se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La jornada laboral es el tiempo en el que una persona realiza un trabajo subordinado a favor del patrón. Este tema siempre ha revestido gran importancia y conflicto en el derecho laboral, debido a los abusos que se produjeron a lo largo de la historia, por las extensas jornadas de trabajo que no respetaban el descanso necesario para reponerse física y mentalmente.

Los intentos de limitar la jornada chocaron contra los sostenedores de la libre contratación, quienes consideraban que el Estado no tenía que intervenir en el uso racional del tiempo útil de una persona, sostenían además que los intentos de limitación de la jornada laboral restringían las posibilidades de crecimiento económico.

No obstante estos argumentos, los mismos trabajadores reclamaban la reducción de las extensas jornadas, que en algunos casos eran de hasta 16hrs. Tal importancia tuvo este reclamo que el Día del Trabajo y el Día internacional de la Mujer tienen sus orígenes en los conflictos derivados de la petición de reducción horaria. La doctrina social de la Iglesia jugó un rol protagónico, ya que el Papa León XIII difundió la encíclica Rerum Novarum, en la que denunciaba la explotación de los trabajadores en "jornadas agotadoras que embotaban el alma y sucumben al mismo tiempo el cuerpo a la fatiga..."

Estos reclamos se materializaron con el Tratado de Versalles en 1919, que recomendó la adopción de la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales como una de las medidas necesarias y urgentes para la obtención de lograr la paz universal y la justicia social. Este fue el primer convenio aprobado por la Organización Internacional del Trabajo.

Por otra parte, el tema de las horas de trabajo ha sido importante para la Organización Internacional del Trabajo desde sus comienzos. Uno de los desafíos importantes en este campo es la necesidad de limitar las horas de trabajo excesivas y garantizar que haya períodos adecuados de descanso y recuperación, incluyendo el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Estas preocupaciones han quedado plasmadas a lo largo de los años en una serie de normas internacionales del trabajo relacionadas con el tiempo de trabajo. Factores como el proceso de globalización y la intensa competencia que ha generado, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, y las nuevas tendencias de la demanda por parte de los consumidores de bienes y servicios en una "economía de 24 horas", han impactado los métodos y la organización del trabajo. El resultado final ha sido una creciente diversificación, descentralización e individualización de las horas que la gente trabaja, y con frecuencia es posible detectar un aumento de la tensión entre las necesidades de las empresas y las de los trabajadores sobre este tema. 1

En consecuencia de ello tanto el Código Fundamental como la ley ordinaria reconocen tres tipos de jornadas laborales, a saber la diurna, la nocturna y la mixta.

La jornada nocturna es aquella que comprende entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Si bien es cierto el tiempo en este tipo de jornada es más corto por cuatro horas, ello es así debido a que en ella se requiere mayor esfuerzo físico ya que los trabajadores enfrentan problemas de una o dos horas menos de sueño, alimentación nocturna inadecuada, descompensación de su reloj biológico y en el caso de las madres y padres trabajadores cuyos hijos están en la primera infancia, la mortificación que implica el no tener acceso al servicio de guardería...

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