Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de financiamiento de proyectos para la Comisión Federal de Electricidad, CFE., de 25 de Octubre de 2012

Que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El marco constitucional en materia eléctrica no permite la inversión privada en dicho sector, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prohíbe en sus artículos 25 y 28. Sin embargo, desde 1992 la modificación a la Ley secundaria ha permitido la participación del sector privado, lo que para algunos es contraria a la Constitución.

Para evadir los cambios constitucionales, varios especialistas señalan que la solución del problema es disminuir la carga fiscal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); es decir, encontrar otros sectores en quienes descargar el problema o simplemente que los inversionistas asuman un riesgo compartido. En el caso de CFE, se habla de que el aprovechamiento que debería pagar es confiscatorio, haciendo caso omiso de que dicho cargo es virtual y nunca es pagado. Asimismo, ignora que más de la mitad de la carga fiscal corresponde a impuestos (IEPS el IVA) que son pagados por los consumidores y no por la paraestatal.

El artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992 señala que la generación de un productor externo no constituye servicio público, lo cual resulta obvio. El problema radica en que su uso por parte de CFE vulnera el artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ya que aún cuando dicha energía fuese regalada, es usada para servicio público y no es generada por la "Nación". Por esta razón, las compras de CFE a los productores independientes de energía o a cualquier otro generador privado violan nuestra norma fundamental. De tal guisa, y siguiendo dicho artículo, la CFE ha venido violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1961 con las importaciones y compras de energía a terceros que realiza y utiliza para el servicio público.

Con objeto de contar con la infraestructura necesaria para asegurar un abasto oportuno y suficiente de los bienes y servicios que produce el Estado de manera exclusiva, el H. Congreso de la Unión reformó, en diciembre de 1995, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública en sus artículos 30 y 18, respectivamente. Estas reformas dieron lugar a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, también conocidos como Pidiregas.

El esquema de los Pidiregas consiste en que la ejecución de las obras se encomienda a empresas privadas, estas empresas llevan a cabo las inversiones respectivas por cuenta y orden de las entidades públicas y con frecuencia obtienen el financiamiento con el cual se cubre el costo de los proyectos durante el periodo de construcción. La finalidad es atraer capital del sector privado y financiamiento de largo plazo para desarrollar proyectos estratégicos y altamente rentables mediante un instrumento presupuestal más flexible para financiar proyectos evitando estar sujetos a los recortes y retrasos presupuestales.

El nuevo esquema contractual –distinto y complementario a los utilizados hasta entonces– fue diseñado para que el sector privado aportara capacidades operativas, tecnológicas y financieras adicionales a las que CFE utiliza normalmente.

Para que un proyecto pueda ser realizado bajo el esquema Pidiregas, es necesario que los recursos que genere por la venta de bienes y servicios, sean suficientes para cubrir las obligaciones financieras contraídas. Así, solo aquellos proyectos en que el análisis de prefactibilidad que realizan las entidades tengan una rentabilidad demostrada y que correspondan a actividades prioritarias o estratégicas, en los términos que señala la Constitución, podrán calificar para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR