Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Septiembre de 2009

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción 11, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el articulo 65 y adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La función legislativa del Congreso mexicano ha estado directamente relacionada, entre otras, con los insuficientes periodos de sesiones a los que por ley está sujeta cada una de las Cámaras que lo integran. Los tiempos han avanzado, el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y, para los cuales, los periodos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resultan evidentemente insuficientes.

Históricamente, la Constitución de 1857 fue la primera en establecer dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse; y el segundo, del 10 de abril al 31 de mayo. Con la reforma de 1874 a esta Constitución, el primer periodo ordinario de sesiones se podría prorrogar hasta por 15 días.

El texto original de la Constitución vigente consideró un solo periodo ordinario de sesiones en los artículos 65 y 66. Éste iniciaría el 1 de septiembre de cada año y duraría el tiempo necesario para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la Cuenta Pública, el examen, discusión y aprobación del Presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán. Dicho periodo ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año. En 1986 se estableció un doble periodo ordinario de sesiones, iniciándose el primero del 1 de noviembre, que no podría prolongarse más allá del 31 de diciembre y, el segundo, del 15 de abril hasta como máximo el 15 de julio.

Para 1993 se estableció un primer periodo de sesiones ordinarias, del 10 de septiembre al 15 diciembre y hasta el 31 de diciembre, cuando el presidente de la República iniciara su encargo, y un segundo periodo que comprendería del 15 de marzo al 30 de abril de cada año.

La última modificación la realizó la legislatura LIX el 15 de diciembre de 2003. Este esfuerzo del Congreso permitió la modificación del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que...

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