Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado Mexicano., de 1 de Diciembre de 2009

Gaceta Parlamentaria, número 2902-II, martes 1 de diciembre de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2902-II, martes 1 de diciembre de 2009.

Iniciativas Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6 y 134 Constitucionales que regula la Publicidad del Estado, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia Q ue reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue expide la Ley General para la Prevención, Atención Integral y Control del VIH/Sida, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma y adiciona los artículos 4 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Luis Marcos León Perea y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 3, 5 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO GIL ZUARTH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Roberto Gil Zuarth, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 10, se adicionan los artículos 10-Bis, 10-Ter, 10-Quáter, se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 12, y se adicionan los capítulos X y XI, denominados "Vigilancia de la Comisión Federal de Electricidad" y "De los derechos básicos y garantías mínimas de los usuarios de servicio público de energía eléctrica" de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, asimismo, se adiciona un párrafo al artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de ajustar el marco regulatorio del sector eléctrico del país a los principios constitucionales de responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, gobierno corporativo y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La energía eléctrica es una necesidad básica para los individuos en las sociedades actuales y es un insumo fundamental para la actividad productiva. Es, en suma, un servicio vital para las personas, las empresas y la comunidad. Por ello debe ser una prioridad del Estado mexicano, asegurar su suministro de modo confiable, permanente, ininterrumpido, con calidad y oportunidad. De ahí la necesidad de encontrar arreglos institucionales más eficientes, en el marco del dominio directo reservado constitucionalmente a la nación, en los distintas fases y elementos que componen la estructura de este servicio público.

Durante el siglo pasado, se otorgó al sector eléctrico el carácter de servicio público. En ese entonces, empresas privadas otorgaban el servicio. La Constitución de 1917 no alteró su régimen jurídico. En 1923 se realizaron los primeros esfuerzos para ordenar y controlar la industria eléctrica mediante la creación de la Comisión Nacional para el Fomento y Control de la Industria de Generación y Fuerza, reestructurada en 1926 como Comisión Nacional de Fuerza Motriz, y es hasta 1933 cuando se resolvió que la generación y distribución de electricidad son actividades de utilidad pública.

Para 1937 únicamente el 38 por ciento de los habitantes contaban con servicio de energía eléctrica otorgado por empresas que se enfocaban a los mercados urbanos más redituables, sin contemplar en sus planes de expansión a las poblaciones rurales, donde habitaba más de 62 por ciento de la población. En razón del importante crecimiento de la demanda, el gobierno federal decidió crear, el 14 de agosto de ese año, la Comisión Federal de Electricidad, 1 con el propósito de incidir en la armonización de la prestación de ese servicio, la disminución de los costos y la ampliación de su cobertura efectiva.

En el marco de la ley de 1949, coexistían mecanismos de mercado e incentivos desde el sector público. En esa lógica, la Comisión Federal de Electricidad, organismo público descentralizado y con patrimonio propio, estaba llamada a concentrar las distintas fases de la prestación del servicio y, en esa medida, a funcionar como la instancia única a nivel nacional destinada a ese propósito.

Por su parte, la nacionalización de la industria eléctrica inició su proceso el 27 de septiembre para concluir el 29 de diciembre de 1960, mediante una adición al artículo 27 constitucional. La implantación de este proceso no se realizaría como otros a través de la expropiación, sino a través de la compra de acciones de las empresas proveedoras de este insumo, antes en manos de particulares, de manera que la Comisión Federal de Electricidad fue adquiriendo acciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y demás empresas del ramo.

En 1974 se reformó el artículo 27 constitucional para otorgar exclusivamente a la nación el aprovechamiento de los materiales radioactivos y combustibles nucleares necesarios en la producción de energía atómica, indispensables en el proceso de instalación y operación de plantas nucleares generadoras de energía eléctrica. Asimismo, se publicó el acuerdo por el que se autorizan "los actos necesarios y procedentes" para la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre del mismo año.

En el año de 1975 se publicó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En ese cuerpo normativo se dispuso que se debiera continuar con la disolución y liquidación de las empresas, que deberían continuar prestando el servicio hasta su liquidación definitiva.

El 9 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), cuyo objeto es prestar el servicio público de energía eléctrica que estaba a cargo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, SA, Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, SA, y Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, SA.

El domingo 11 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Ejecutivo federal por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, proveyendo pormenorizadamente los mecanismos esenciales para su efectiva liquidación. La decisión presidencial de liquidar este organismo, puso fin a una excepción al modelo de servicio público planteado desde la reforma cardenista, excepción que sin duda alguna afectaba a los habitantes del área metropolitana del valle de México y que provocaba condiciones diferenciadas en el disfrute del servicio, además de un importante caudal de recursos...

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