Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, para garantizar el acceso a la educación de los menores con discapacidad visual., de 25 de Octubre de 2012

Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe José Enrique Doger Guerrero, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que me conceden los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 65, 76, 77, 78 y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa que modifica la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La educación en nuestro país es un derecho humano que el Estado garantiza a todos los individuos sin distinción alguna, esta afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 3 de la Constitución General de la República que establece además las características de la educación.

De igual forma, determina la Constitución como interés supremo, el de la niñez, por lo que, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el mismo, al tiempo de reconocer como derecho de las niñas y los niños, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que el principio de interés superior de la niñez debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El interés superior del menor es reconocido también por la legislación internacional, la cual se constituye como la ley suprema en nuestro país por así disponerlo la propia Constitución; en el caso específico, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece no solo el reconocimiento citado en su artículo 3, sino que también señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, deberá atenderse al interés superior del niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por México el 26 de enero de 1990 y ratificada el 21 de septiembre del mismo año, protege a los niños de cualquier discriminación en su artículo 2 y dispone la obligación de reconocer que los niños con discapacidad mental o física deberán disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y faciliten su participación activa en la sociedad, reconociendo su derecho de recibir cuidados especiales gratuitos y asegurando que tengan un acceso efectivo...

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