Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 20 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos., de 24 de Julio de 2013

Que reforma los artículos 20 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por Leobardo Alcalá Padilla, en nombre propio y de Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de julio de 2013

Los que suscriben, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo del artículo 20, y primero y segundo del 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Actualmente, una de las quejas más recurrentes de los usuarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos es que se no se le respetan sus derechos como consumidor y menos sus garantías como usuarios de este servicio.

Lamentablemente no hay en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal precisión en la defensa de estos derechos, dejando prácticamente a discreción de los prestadores de servicios los modos y formas de la prestación del servicio, lo cual constituye una desventaja para el usuario, creando una afectación de sus intereses.

Estas denuncias por abusos de los operadores de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos son muy recurrentes en relación a las tarifas que aplican, que llegan a ser desproporcionadas y elevadas con relación a las garantías del servicio ofrecido.

Otro aspecto que no atiende la norma vigente en mención es que no ofrece certeza y respaldo de los bienes que se le confían a los prestadores de servicios, con los consecuentes casos de perjuicio, ultraje y sustracción de los que son objeto los vehículos objeto de la solicitud de estos servicios.

En la dinámica jurídica en que se encuentra el país no se puede omitir este reclamo de la sociedad, que pide mayores garantías y defensa de su patrimonio mueble y que hace uso de las vías generales de comunicación. Por ello resulta inaplazable considerar esta expresión social y traducirla en la...

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