Decreto No. 118 Se Reforma la Fracción Ix, del Artículo 69, de La Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima

DECRETO No. 118

SE REFORMA LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 69, DE LA LEY DE LOS TRAB AJADOR ES AL S ERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Mediante oficio número 080/012, de fecha 23 de octubre de 2012, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y del Trabajo y Previsión Social, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura, relativa a reformar la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

La iniciativa sustenta como argumentos los siguientes:

 "Las jubilaciones y pensiones son parte de los derechos laborales que se han conquistado para generar certidumbre y asegurar un modo digno de vida a los trabajadores que cumplieron las condiciones necesarias para acceder a ellos, por lo que debe calificarse como un derecho adquirido por los trabajadores que compensa el esfuerzo realizado.

 De manera puntual, cabe destacar lo que textualmente reza el artículo 33, fracción XL, de la Constitución Particular del Estado y así como la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima:

" Artículo 33.

- Son facultades del Congreso:

XL. Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo; otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;" "

ARTICULO 69

Son obligaciones de las Entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadores:

IX. Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por ciento de sus percepciones y pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente;" DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Se destaca lo anterior, en virtud de que actualmente el Congreso del Estado, aprueba la iniciativas de jubilación y pensión enviadas por el titular del Poder Ejecutivo en el Estado, toda vez que constitucionalmente se establece esa competencia para este Poder Legislativo, además de que legalmente, la Ley Burocrática local determina que es un derecho de los trabajadores acceder a estos beneficios laborales, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

 Partiendo del estudio de lo dispuesto por el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, se establece como obligación para todas las Entidades Públicas del Estado y sus municipios, otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan 30 años de servicio y 28 a las mujeres, con el 100% de sus percepciones y pensiones por invalidez, vejez o muerte, esto es, el requisito esencial para la jubilación es el tiempo laborado en el servicio público, precisando que la misma será por el 100% de la prestaciones que recibe como trabador activo, lo que incluye las percepciones totales por todos los conceptos, lo que en ocasiones genera jubilaciones por cantidades significativas, que a lo largo del tiempo constituyen una carga...

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