Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos., de 3 de Diciembre de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados federales de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Exposición de Motivos

No se puede refutar que dentro de las principales labores parlamentarias se encuentra la de propiciar la permanencia y continuidad de nuestra Ley Suprema, pues ésta determina la directrices esenciales en la que deben verificarse los actos necesarios para el funcionamiento del Estado mexicano.

Así, tenemos que el control de la constitucionalidad no sólo compete al Poder Judicial de la Federación, pues el órgano parlamentario, de manera espontánea y responsable, puede retomar el cauce que dicta la Constitución al advertir que alguna norma legal pudiera contravenir su texto.

Para contextualizar la presente iniciativa de ley, tomaremos como base la definición dada por Hans Kelsen, de lo que en su criterio significa Constitución: "la Constitución es una norma fundamental de la que desciende por grados el resto del ordenamiento jurídico". 1

La Constitución dota de uniformidad, coherencia al actuar político y orden jurídico imperantes en un país a modo de que, constriñe a la autoridad, cualquiera que sea la tarea específica que desempeñe, a no propasar los lineamientos estipulados en dicho Código Supremo, es decir, las directrices determinadas por la decisión soberana del pueblo.

Para dotar de coherencia y validez -desde el punto de vista formal- al orden jurídico, es que se hace necesaria la supremacía constitucional, la cual significa "un rango o valor superior al resto de las normas que integran el ordenamiento, en razón del cual éstas han de considerarse como inválidas, es decir, como antijurídicas, en la medida en la que vayan en contra de lo dispuesto por la Constitución, o no hayan sido creadas por los órganos en cada caso competentes y de acuerdo con el procedimiento previsto para ello". 2

La uniformidad del orden jurídico se expresa en la coherencia del sistema de creación de normas de acuerdo con el proceso determinado en otra norma de escaño superior hasta llegar a la norma básica, la norma que es el soporte y razón última de la validez de todo ese sistema jurídico. 3

Entonces la norma suprema precisará el punto de partida del resto de la normatividad, cuya función primordial será el dotar de vida concretizada a los designios constitucionales, a fin de dar consecución a los mismos.

Si bien es cierto que el principio de supremacía...

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