Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 11 de Diciembre de 2012
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Víctor Díaz Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, párrafos octavo y noveno. Exposición de Motivos
La reforma constitucional del 13 de noviembre del 2007, referente a la materia político-electoral, estableció en el artículo 134 el párrafo octavo que a la letra dispone:
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Antecedentes
Referente al régimen de contratos de la administración pública, el artículo 134 de la Constitución ha sufrido recientes reformas de fechas 7 de julio del 2005, 2 de julio del 2008 y 28 de mayo del 2009, enfocadas todas ellas a ahondar en los estándares de transparencia en el empleo de los recursos públicos.
Consecuencia de lo anterior la legislación reglamentaria en la materia y conformada al efecto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; ambas del cuatro de enero del dos mil; han sufrido sendas reformas dentro de las que se destaca la de fecha veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Reforma que entronizó en ambas disposiciones la figura denominada "testigos sociales", inspirada en otras existentes en la legislación administrativa de diversos países del Continente, destacándose al respecto la del "veedor social" de Colombia y las "veedurías ciudadanas" del Perú; y mediante la cual, en resumidas cuentas, profesionistas independientes que no se encuentran adscritos al ámbito de la...
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