Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 10 de Diciembre de 2009

Gaceta Parlamentaria, número 2909-II, jueves 10 de diciembre de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2909-II, jueves 10 de diciembre de 2009. Iniciativas Q ue reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma los artículos 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Esthela Flores Escalera y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue adiciona el artículo 397 Bis y reforma el 443 y el 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a cargo del diputado Leoncio Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue expide la Ley para regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Esthela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma el artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Nicolás Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 38 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE SOLÍS ACERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Felipe Solís Acero, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma los artículos 38, párrafo 1, inciso a), y 43, párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los integrantes de la Cámara de Diputados son representantes de la nación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en el artículo 62, que "los diputados y los senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva".

Esta disposición sobre incompatibilidades parlamentarias, entre otros aspectos relacionados con las medidas para propiciar auténtica división de división de poderes, denota el interés nacional para que los legisladores federales se ocupen de tiempo completo en el desempeño de sus funciones públicas en beneficio colectivo y no distraigan su atención sobre ocupaciones diversas a su encargo como representantes nacionales.

Lo anterior se reitera si se atiende al artículo 64 de la Constitución, que prevé mecanismos para procurar la mayor asistencia de los diputados a las sesiones del pleno como por ejemplo el llamamiento a los diputados ausentes, mecanismos de sustitución de legisladores bajo ciertos supuestos, e imposición de sanciones a los diputados y los senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva.

Los artículos 65 y 66 de la propia Constitución establecen dos periodos de sesiones del pleno de las Cámaras de Diputados y de Senadores, a fin de que se ocupen del "estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan" conforme a la propia Constitución.

Considerando el año legislativo, la existencia de dos periodos ordinarios involucra seis meses y medio para la actividad parlamentaria (siete meses cuando el primer periodo de sesiones de una legislatura coincide con el inicio del encargo del presidente de la República).

Con independencia de que en la consideración de la opinión pública y, debemos asumir, de buena parte de los mexicanos, el tiempo de trabajo parlamentario en los periodos ordinarios es poco, la definición de estos periodos legislativos obliga a que la Cámara de Diputados potencie el tiempo previsto para sesionar y abocarse a la resolución de los temas de interés y repercusión nacional en el marco de sus atribuciones. No se desconoce, desde luego, que la propia Constitución prevé la celebración de periodos extraordinarios.

Así, resulta indubitable que la Cámara de Diputados, en tanto órgano, como sus integrantes, en tanto servidores públicos electos, deben dedicar todo su tiempo en atender los temas nacionales durante los periodos de sesiones y para ello deben evitar las distracciones que provocan sus legítimos intereses, sean particulares o vinculados a fortalecer su relación con sus representados.

La garantía de servicio a la nación pasa, necesariamente, por la asistencia a las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados. Esto que supone un asunto de operación, ya que sólo implica la asistencia obligada del número de diputados necesario para garantizar el quórum para sesionar, sin embargo, no está exento de contingencias que inciden en el funcionamiento ordinario de la Cámara. La ausencia física de diputados en los trabajos del pleno, o su ausencia funcional por encontrarse sí en la sede de la Cámara pero dando atención a asuntos diversos a los del pleno, no favorece las mejores expectativas sociales de la tarea legislativa y de sus legisladores.

Efectivamente, un aspecto que ha impedido el funcionamiento regular y óptimo del pleno de la Cámara de Diputados se vincula con la operación, ya que mientras que en los periodos de sesiones se convoca a sesión de pleno, en paralelo, en la misma fecha y hora en que debe desarrollarse la sesión plenaria respectiva, se convoca y se celebran...

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