Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 30 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Ricardo Villarreal García, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se elimina el párrafo IV de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de motivos

El 2 de abril del 2013 se emitió el decreto por el cual se expidió la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dando lugar a la Ley de Amparo, como consiguiente de una reforma de fondo se establecieron diversas figuras y procedimientos que destacaron la obligación constitucional del Poder Judicial de la Federación de proteger los derechos fundamentales, retomando el curso del juicio de amparo como la garantía constitucional. Entre las figuras más relevantes de la nueva Ley de Amparo se encuentra la inclusión de la declaración general de inconstitucionalidad, dejando fuera la materia tributaria, demostrando así su incompatibilidad con el texto constitucional.

La declaratoria general de inconstitucionalidad es aquella figura del juicio de amparo por medio de la cual el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 103, fracción I, y 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara la invalidez de una norma general con efectos generales hacia todos los gobernados o efectos erga omnes , es decir, la expulsa del sistema jurídico para que ésta no vuelva a ser aplicada a ningún particular, por su incompatibilidad con el texto constitucional.

El artículo 107 de la constitución de los estados unidos mexicanos en su fracción II que: “II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo...

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