Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar un trato de igualdad al viudo y a la viuda, respecto al derecho a recibir indemnización en caso de muerte del cónyuge., de 30 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estado desde su formación ha tenido como una de sus principales funciones velar por el bienestar, la justicia y la seguridad de sus ciudadanos en el llamado pacto social.

La seguridad social es un derecho fundamental, reconocido en distintos instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 22 establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 9 señala que se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Al respecto, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de la cual el Estado mexicano es miembro, señala que dos de los objetivos de la seguridad social son reducir la desigualdad y la injusticia y velar por que no haya discriminación basada en la nacionalidad, la pertenencia étnica o el género.

Con base en lo anterior, hablar de justicia constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Esto es así porque con él nos referimos siempre a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. La justicia como queda constatada en Temis su diosa, tiene que ser completamente imparcial y por esto vendan los ojos de la diosa romana, porque la justicia no tiene nombre, no tiene edad, no tiene sexo y mucho menos tiene clase económica...

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