Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana., de 3 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La infección producida en los seres humanos por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) continúa presentado estadísticas en aumento en todo el mundo, fenómeno del que México no está exento y por tanto, es un problema de salud pública a nivel mundial.

A nivel mundial el número estimado de personas que vivían con VIH en 2007 alcanzó los 33,2 millones. 1 México ocupa el tercer lugar en el continente americano en prevalencia de VIH, sólo precedido por Brasil y Estados Unidos. La estimación sobre el número de personas viviendo con VIH/Sida, para 2010, era de 225 mil según cifras del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida).

Atendiendo el llamado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante la emergencia de la epidemia de VIH/Sida, en México se creó el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Las disposiciones específicas para la prevención control y atención del VIH/Sida en México se encuentran previstas en diversas normas oficiales mexicanas, en las cuales se establecen las medidas, lineamientos y criterios que deben ser observados por todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del país y por las autoridades responsables de la prevención, el control y la atención médica del VIH/Sida.

Una de estas, es la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, 2 donde se establece que el Sistema Nacional de Salud conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.

Estas normas establecen que los programas nacionales y estatales deben impulsar cambios de conducta y proporcionar servicios de información y capacitación sobre salud sexual y reproductiva, adecuadas a las diferencias entre los géneros y edades. Incluyendo un mayor acceso a los servicios de salud apropiados para la juventud que ofrezcan orientación y apoyo, pruebas de detección, programas de divulgación, sistemas de remisión de casos y tratamientos contra las infecciones transmitidas por la vía sexual; así como prevención de la transmisión del VIH, incluyendo medidas para reducir los riesgos.

Considerando que la población infantil y adolescente, entre cero y 18 años, tiene un peso poblacional muy relevante en nuestro país. Según proyecciones derivadas del Conteo de Población 2005, en 2008 este grupo representa 36.8 por ciento de la población total, lo que equivale a 39.7 millones de personas, de las cuales 19.1 millones son hombres y 18.5 mujeres.

Además según información del Censo de Población y Vivienda 2010, registra que en México hay 19.8 millones de personas de 6 a 14 años. Asimismo en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012) se indica que de los adolescentes de 12 a 19 años que han iniciado su vida sexual, 14.7 por ciento de los hombres y 33.4 por ciento de las mujeres, no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. 3

Ante este contexto, se debe promover un diálogo continuo multisectorial, a fin de dirigir los recursos existentes hacia estrategias de prevención y promoción de la salud y que se focalicen en los grupos de mayor riesgo en el país, como son las y los jóvenes...

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