Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona el 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 18 de Diciembre de 2012

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona el 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Arturo Zamora Jiménez y José Ascención Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del PRI México, DF, a 13 de diciembre de 2012. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a Ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los Senadores Arturo Zamora Jiménez y José Ascención Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica) Vicepresidente

Los que suscribimos Arturo Zamora Jiménez y José Ascención Orihuela Bárcenas senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8, numeral 1, fracción I, y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a sus nacionales una serie de obligaciones, entre las que se encuentra la de contribuir para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo previsto en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna.

El Diccionario Jurídico Mexicano define la contribución como un ingreso fiscal ordinario del estado que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos. A su vez, el Código Fiscal de la Federación establece: Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Tradicionalmente se distingue entre los impuestos directos, que se aplican en función directa a la capacidad contributiva, esto es, gravan el ingreso o la riqueza; y los impuestos indirectos, que se aplican al intercambio de determinados bienes y gravan el consumo.

En nuestro país el ingreso es gravado principalmente por conducto del impuesto sobre la renta, en tanto que el consumo es gravado mediante el impuesto al valor agregado (IVA), estando...

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