Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar una mayor y mejor "pensión garantizada" que les permita a las y los mexicanos vivir de manera más decorosa., de 24 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Uno de los temas prioritarios para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es el relativo a la seguridad social. Por ello, la presente iniciativa de ley pretende reformar el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar una mayor y mejor “pensión garantizada”, que les permita a las y los mexicanos vivir de manera más decorosa.

Los partidos políticos tradicionales se comprometen en todas las campañas políticas a combatir la pobreza, e impulsar múltiples programas de gobierno que fortalezcan la seguridad social de los ciudadanos; sin embargo, en la realidad los niveles de seguridad social en México se han venido rezagando de manera lamentable, mientras la pobreza sigue en aumento.

El día 4 de julio del año pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su página oficial, informó que datos al 30 de junio del mismo año, indicaban que había 15 millones 705 mil personas afiliadas a dicho Instituto.

Actualmente el salario mínimo que rige en el Distrito Federal es por la cantidad de 64.76 pesos y que con la integración del factor que contempla la propia Ley del Seguro Social como básico es de 4.52 por ciento, con motivo del 25 por ciento de la prima vacacional anual de 6 días de vacaciones considerando que se trata del primer año de servicios laborales prestados, más 15 días de aguinaldo sumados y divididos entre 365 días del año, llega a 67.71 pesos diario , así que multiplicándolo por 30.4 días del mes oficialmente especificado, nos arroja una irrisoria cantidad de 2,058.38 pesos como cuantía de la “pensión mensual garantizada” , variando esta última cifra en unos cuantos pesos dependiendo de los años cotizados base mismos para el cálculo correspondiente del caso específico.

Argumentación

El 17 de julio del 2012, el Consejo de Evaluación Política de Desarrollo Social en...

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