Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, para fomentar la educación para la salud., de 1 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Lograr una mejor calidad de vida para los mexicanos y en particular de la niñez, ha sido y sigue siendo un propósito de justicia social de todo legislador y en especial de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional.

De esencial relevancia es de mencionar el trabajo legislativo llevado a cabo por esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en materia de reforma educativa.

Sin embargo, consideramos que la problemática en materia de salud que se vive en el México contemporáneo, impone el reto de enfrentarla desde el ámbito de la prevención y muy especialmente desde la perspectiva de la creación de una cultura de la educación para la salud.

Es por ello que consideramos importante que el tema de la educación para la salud se encuentre considerado no solo en la Ley General de Salud, sino también en la Ley General de Educación, siendo este el objeto de la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía.

Argumentación

Sin duda, en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, campea el compromiso social de trabajar en beneficio de la niñez mexicana, conscientes de que la formación y la educación desde esa etapa de la vida garantiza en el futuro la existencia de mejores mexicanos y mexicanas.

En materia de salud, todos sabemos que el artículo 4o. Constitucional tutela el derecho a la protección de la salud.

Por su parte la Ley General de Salud, en su artículo 3o. fracción XI precisa que es materia de salubridad general la educación para la salud, lo que sin duda tiene una mayor importancia si se le concibe desde la perspectiva de lograr su arraigo desde la temprana edad.

El artículo 27, fracción I, de este ordenamiento legal, dispone que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, entre otros, los referentes a la educación para la salud.

En tanto que el artículo 111, fracción I, establece con precisión que la promoción de la salud comprende la educación para la salud.

Este tema tan importante se encuentra regulado por el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley General de Salud con el rubro “Educación para la Salud”, cuyos artículos 112 y 113 establecen: “Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: I. Fomentar en la...

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