Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a fin de que se clarifique el delito de circulación de moneda falsa y se consideren excluyentes del delito., de 5 de Marzo de 2014

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

Javier López Zavala, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 234 del Código Penal Federal, a fin de que se clarifique el delito de circulación de moneda falsa y se consideren excluyentes del delito, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En últimos días, todos conocimos por los medios de comunicación casos de personas que fueron juzgadas por comprar artículos con billetes falsos, sin embargo coincidimos que el tema central es que la defensa no fue la adecuada y que la ley sanciona del mismo modo a quien fabrica, distribuye y circula billetes o monedas falsas.

En materia penal, el juzgador debe apegarse a la literalidad de la ley, sin embargo quienes elaboramos o reformamos las leyes, debemos darles elementos para que su criterio al juzgar pueda separar el dolo o la afectación que cada una de estas acciones tienen.

La mayoría de tipos penales establecidos en el Código Penal Federal cuenta con agravantes, atenuantes y excluyentes del delito, como refieren diferentes autores de la teoría del delito. Sin embargo la circulación y de moneda falsa no es suficientemente claro el tipo y la sanción se puede registrar como excesiva, si la persona no tiene el dolo o la mala fe y menos el conocimiento de que está realizando una conducta ilícita.

El artículo 234 del Código Penal Federal vigente refiere que comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.

Sanciona a quien cometa este delito en grado de tentativa, de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa. Esta misma pena también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

Podemos ver que existe un vacío legal, ya que según datos periodísticos de la página animal político, en México hay 196 personas en la cárcel por hacer circular...

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