Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 29 de Octubre de 2009

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2877-II, jueves 29 de octubre de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2877-II, jueves 29 de octubre de 2009.

Iniciativas Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adán Augusto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue reforma el artículo 40 y adiciona el 42 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y adiciona el 194, fracción XVIII, del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT Q ue expide la Ley General del Secuestro, Reglamentaria del Artículo 73, Fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma los artículos 32 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE HUMBERTO LÓPEZ-PORTILLO BASAVE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en uso de la facultad que conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las primeras constituciones en reconocer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo mexicano. Derechos vigentes de segunda generación en un estado social de derecho. Fue hacia principios del siglo XX, en nuestra carta fundante, donde convergen tanto garantías individuales como sociales, se consagran la educación, la salud y el trabajo; en un análisis tanto cualitativo como cuantitativo de los derechos sociales plasmados en la Carta Magna, éstos han logrado fortalecerse a lo largo del devenir histórico a nivel constitucional para ser tutelados por el Estado, siendo considerados como derechos fundamentales del pueblo, en los que estaría haciendo falta proteger los derecho a la alimentación y sana nutrición de nuestro pueblo. En estricto sentido no de manera explicita sino como un derecho social, y una garantía individual ya que no está protegido dentro de la Constitución.

Es menester señalar que la protección social, en nuestro sistema constitucional, la cual ha sido una de las primeras en consagrar los derechos sociales, hacia un progreso paulatino en razón que aún quedan importantes desafíos por resolver, principalmente en cuanto a una sostenibilidad al derecho a la alimentación y nutrición sana para poder obtener una equidad que permita establecer un sistema de protección social más acorde con el avance de nuestro país y que permita garantizar una alimentación nutritiva para lograr alcanzar la satisfacción de las necesidades fundamentales de nuestro pueblo.

Si bien es cierto, la alimentación nutritiva es una garantía del derecho humano prevista en varios tratados como en acuerdos internacionales ratificados por nuestro país, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaría; la Convención sobre los Derechos de los Niños; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como bien lo dice el teórico jurista Luigi Ferrajoli, "el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, de carácter subjetivo que corresponden a todos los seres humanos en su status de personas, derecho que debe estar protegido por una norma jurídica"; sin embargo, en nuestra Carta Magna la alimentación nutritiva no esta contemplada como un derecho social.

Por otra parte, el reconocer como asegurar constitucionalmente los derechos humanos se hace cada vez más indispensable, más aun en un mundo globalizado, donde los derechos humanos deben tener una primicia fundamental como contrapeso de las desigualdades sociales generadas cada vez más por fenómenos económicos como el liberalismo global económico.

Actualmente, el artículo 4o. constitucional otorga diversos derechos de carácter social, el derecho a la salud; a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; a la familia; el disfrute de una vivienda digna; y a los niños y niñas el tener derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Consecuentemente es importante y fundamental analizar dicho precepto en el punto del derecho a la alimentación como tal, donde ni siquiera se protege los derechos fundamentales de un sector social que es la niñez, únicamente consagra de manera genérica, que "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral". En los subsecuentes párrafos a esta disposición se establece que son los ascendientes, tutores y custodios quienes tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos; otorgando facilidades a los particulares con el propósito de que coadyuven al cumplimiento de estos derechos, en el entendido que solo están señalados para la niñez siendo obligatorio solamente a los padres como consanguíneos procurar por su alimentación.

De una interpretación de lógica jurídica se desprende que el Estado no reconoce el derecho a la alimentación nutritiva como una garantía fundamental, ni se obliga a proteger los derechos de la niñez, sólo asume la obligación de otorgar facilidades para los obligados, con el propósito de cumplir con su obligación.

Lo anterior no se debe entender como que el Estado está obligado a dar alimentos al pueblo, porque de ser así se convertiría en una obligación de carácter civil, por el contrario es obligación del Estado tanto tutelar, como velar y garantizar el cumplimiento y la protección de una alimentación nutritiva.

Como puede apreciarse en nuestro texto constitucional, está ausente el derecho más importante del ser humano, el derecho a la alimentación nutritiva, lo cual se condiciona a un sólo sector de la población como es la niñez, siendo que es un derecho de carácter general, con lo cual se excluye la obligación que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación.

En ese tenor el propósito de la presente Iniciativa es modificar el párrafo sexto y séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se actualice, en razón de que no considera el derecho a la alimentación como un derecho humano básico inseparable del conjunto concatenado de derechos fundamentales reconocido por nuestra norma fundamental.

Por ello, considero que dentro de los pendientes en derechos humanos y propiamente en materia de derecho social se tiene que resolver de manera inmediata para poder consagrar en nuestra Carta Magna el derecho a la alimentación nutritiva, y garantizar la consolidación de instrumentos necesarios para proteger el ejercicio de este derecho humano, a efecto de asegurar el acceso a toda la población en general.

Con esta perspectiva, la modificación al artículo 4o. de nuestra carta magna protegerá el derecho a la alimentación ofreciendo ser inviolable, inalienable, irrenunciable e imprescriptible, convalidando su carácter inherente al ser humano, con la interrelación e interdependencia que existe entre cada uno de los derechos sociales, y con la incorporación expresa del derecho humano fundamental a la alimentación, el cual se encuentra ligado con el derecho a la vida, la cual implica el derecho de toda persona a tener una alimentación nutritiva.

Mediante su inclusión explícita en nuestra Constitución, se reconocería su importancia garantizando el uso sustentable de los recursos naturales para velar por la seguridad alimentaría del país.

Evidentemente es la norma suprema, donde se establecen los principios generales determinando las obligaciones del Estado, para garantizar a toda persona su desarrollo integral al derecho a la alimentación nutritiva. Con esta disposición se logrará definir la obligación más precisa para el Estado de manera constitucional, con lo que se llevarían a cabo las medidas institucionales para la implementación del derecho a que la población de nuestro país obtenga y reciba una la alimentación nutritiva.

Aunado a lo anterior, con la jerarquización constitucional se generaran prerrogativas para el ciudadano como la obligación intrínseca del Estado a garantizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR