Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas27-50
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IVA DE BIENES INMUEBLES 27
CAPITULO II
ARRENDAMIENTO Y
SUBARRENDAMIENTO
DE BIENES INMUEBLES
1. DE LOS INGRESOS
1.1. Ingresos Gravables
lo que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal
de bienes inmuebles, y en su fracción I menciona como ingreso
gravable al arrendamiento o subarrendamiento y en general por
otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmue-
bles, en cualquier otra forma.
Comentario: Para efectos de este capítulo nos enfocaremos úni-
camente a lo relacionado con el arrendamiento y subarrendamiento
de bienes inmuebles.
1.2. Ingresos en Crédito
El segundo párrafo de este artículo, obliga a declarar y a calcular
el impuesto que corresponda a los ingresos en crédito, hasta el año
de calendario en el que sean cobrados.
1.3. Ingresos Exentos
Los únicos ingresos exentos relacionados con el arrendamiento,
son los contemplados en el artículo 93, fracción XVIII de la Ley, son
los que se refieren a los que provengan de contratos de arrenda-
miento prorrogados por disposición de Ley.
2. DE LAS DEDUCCIONES
2.1. Gastos e Inversiones Deducibles
Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento
de inmuebles, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley, podrán efec-
tuar las siguientes deducciones:
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente
al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las con-
tribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación
para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el im-
puesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que
no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre
y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se con-
sidera interés real el monto en que dichos intereses excedan del
ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará
en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los
impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les
corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
Comentario: Para efectos de la deducción de salarios, comisio-
nes y honorarios, tomar en cuenta el tope que señala el artículo 148,
fracción VI.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y
mejoras.
El Reglamento en su artículo 143, permite a los arrendadores de
inmuebles que para la realización de la actividad utilicen inmuebles
sujetos al régimen de propiedad en condominio, la deducción de
los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el
inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere
el artículo 30 del Reglamento.
2.2. Deducción Opcional y Predial
El segundo párrafo del artículo 115 de la Ley da la opción de
deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento de inmuebles, en
sustitución de las deducciones mencionadas, excepto el impuesto
predial de dichos inmuebles correspondientes al año de calendario
o al período durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejerci-
cio según corresponda.

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