El Arrendamiento Financiero

EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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Dr. WALTER FRISCH PHILIPP

Lic. CARLOS GUTIERREZ CARDONA

Sumario: I. Origen del arrendamiento financiero, sus motivos económicos y conceptos básicos del mismo. II. El arrendamiento financiero en el Derecho privado. III. El arrendamiento financiero y la Ley Federal de Protección al Consumidor (D. 0. 22 de diciembre de 1975.). IV. El arrendamiento financiero en el Derecho fiscal. y. El arrendamiento financiero en el balance y estado de pérdidas y ganancias formados según el Derecho Mercantil. VI. El arrendamiento financiero y el Derecho bancario.

I. ORIGEN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SUS MOTIVOS ECONOMICOS Y CONCEPTOS BASICOS DEL MISMO.

Desde el principio de la década de los sesenta, la institución del arrendamiento financiero obtuvo cierta importancia en la vida económica y jurídica de México. Opinamos que esta institución tiene su origen en los Estados Unidos y que se difundió casi simultáneamente no sólo en México sino también en Europa. Respecto del último continente se sostiene en las doctrinas de Alemania y Austria que el arrendamiento financiero se inició en Alemania en el año de 1962 y en Austria en 1963. La proveniencia del arrendamiento financiero de los Estados Unidos se destaca en el lenguaje jurídico alemán en el que se conserva el término inglés de la institución comentada, "leasing", y se abstuvo, por lo tanto, de cualquier traducción al alemán.

Desde el punto de vista metodológico, el arrendamiento financiero debe ser considerado como una de las instituciones creadas en el marco del derecho mercantil moderno que se caracteriza por su dinámica, es decir, por la creación de muchas figuras, conceptos e ideas nuevos. Sin embargo, dentro de este género, el arrendamiento financiero pertenece a aquellos productos que deben su existencia no a la actividad legislativa, sino a la práctica desarrollada en la formación de relaciones contractuales. Esta afirmación es asimismo sostenible para el derecho privado mexicano, y, respecto del derecho fiscal de nuestro país, no podemos pasar por alto las normas contenidas en los artículos 19, fracción VI, inciso h), y 21, fracción XII LISR, por medio de las cuales el legislador fiscal reaccionó en forma sustanciada al fenómeno del arrendamiento financiero.

Por lo que se refiere al aspecto de la seguridad jurídica, tal método de reglamentación fiscal es absolutamente preferible a silencios legislativos que por ejemplo sucedieron en el derecho fiscal alemán y que traen como consecuencia largas discusiones, tesis jurisprudenciales y reglamentos, que pueden satisfacer, por su sutileza, ambiciones de los juristas, pero que jamás pueden servir a las metas adecuadas a la vida jurídica práctica ("Die Bilanz nach Handels und Steuerrecht", Herber Broenner, Berlín, octava edición, páginas 535 a 543 y 748 a 753).

Dada la similitud aparente del arrendamiento financiero con otras instituciones arraigadas desde mucho tiempo en ordenamientos jurídicos y vida práctica, como son la compraventa en abonos y el arrendamiento ordinario, se plantea, con mucha razón, la cuestión relativa a los motivos económicos que causaron la introducción del arrendamiento financiero a la práctica.

Para los productores o vendedores de objetos cuya adquisición se financie a través del arrendamiento financiero, éste tiene la ventaja de fomentar este tipo de operaciones. Esto se refiere especialmente a mercancías y situaciones respecto de las cuales se originan dificultades en operaciones de contado y de financiamientos de otra índole. Como ejemplo nos referimos a mercancías de importación cuyo precio debe ser pagado en moneda extranjera, así la importación de artículos técnicos de radiodifusión profesional, cuya compra y venta en México se dificultaron considerablemente con motivo de la devaluación del peso mexicano efectuada en el año de 1976.

Por lo que se refiere a los intereses del arrendador financiero, la institución comentada es para él un medio para obtener rendimientos de su capital, como lo corresponde a cualquier actividad financiera.

Por último, el arrendatario financiero hace uso de la institución objeto de nuestras exposiciones por los siguientes motivos:

La adquisición de artículos o mercancías por medio de pago de contado no es posible en muchas ocasiones por falta de liquidez suficiente del adquirente de modo que él mismo prefiere, o debe preferir, la erogación de todos los gastos que se causen por el arrendamiento financiero, para que se conserve u obtenga la liquidez necesaria o conveniente. En lo general, se obtiene con mayor facilidad el financiamiento a través de arrendamiento, es decir, sin prestación de garantías o con garantías menores, que los créditos tradicionales. Para la concesión de los últimos, las instituciones de crédito fijan en la práctica requisitos mucho más rigurosos que los necesarios para el arrendamiento financiero. Creemos que el último motivo es el más importante en la práctica. Finalmente, los arrendatarios financiados piensan en ventajas relativas a aspectos fiscales y al contenido de su balance. Sin perjuicio de la existencia del último hecho mencionado nos permitiremos hacer las evaluaciones que resultarán de nuestras exposiciones sobre el balance y el derecho fiscal.

No disponemos de los datos estadísticos necesarios para que se pueda constatar el volumen de arrendamientos financieros en México. Sin embargo, con relación al arrendamiento financiero en Alemania resultó un crecimiento anual del mismo entre 30 y 60%. Los volúmenes individuales de arrendamientos financieros se encuentran en lo general, entre 10000 marcos y más de 100 millones de marcos. La operación más grande tuvo un volumen de 120 millones de marcos, el volumen total de todas las operaciones efectuadas hasta agosto de 1971 excedió considerablemente la cantidad de mil millones de marcos. Veinte mil clientes se sirvieron del arrendamiento financiero como arrendatarios. Estos datos son tomados de la "Revista Jurídica Austriaca" número 2 del año 1974, donde se publicó el artículo de Gunter Nitsche intitulado "Zur Rechtsnatur des Leasing".

El arrendamiento financiero consiste en que el arrendador, en calidad de propietario del objeto respectivo, concede al arrendatario, que es el sujeto financiado, el uso o goce del objeto mencionado durante cierto plazo forzoso para ambas partes. Durante tal plazo, el arrendatario efectuará, según el mismo contrato, pagos periódicos en favor del arrendador, cuya totalidad corresponde al valor de mercado del objeto rentado más los gastos de la operación y el lucro del arrendador, o por lo menos a 90% del total así caracterizado. Por último, las partes convienen en el mismo contrato en que una vez cumplido el pago de las cantidades periódicas convenidas el arrendatario tendrá, según su opción, el derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento por cierto tiempo y con base en pagos inferiores a aquéllos que se hagan durante el plazo forzoso del contrato, o, como segunda posibilidad, a que se transfiera la propiedad del bien arrendado al mismo arrendatario por un precio relativamente muy pequeño e inferior al valor de mercado existente en el momento de la transferencia o, como tercera y última posibilidad, la transferencia de la propiedad del arrendador a un tercer sujeto con participación del arrendatario en el precio que se obtuviere de dicha enajenación.

Desde el punto de vista práctico, se puede hacer una clasificación del arrendamiento financiero en la siguiente forma:

Según las personas que participen en el arrendamiento financiero, se puede distinguir entre arrendamiento financiero directo, por una parte, y arrendamiento financiero indirecto, por la otra. En el primer caso, el productor o vendedor mismo tiene el papel de arrendador o financiero de la operación, en tanto que en el segundo, el productor o vendedor vende el objeto a otra persona que funciona como arrendador y que celebra el contrato de arrendamiento con el arrendatario. En los últimos casos se habla en el lenguaje de los tribunales alemanes de una relación triangular. De la misma, sin embargo, se separa el vendedor o productor del bien, de modo que el funcionamiento real del arrendamiento financiero se acaba en la relación entre arrendador y arrendatario.

Creemos que en la mayoría de los casos se aplica la forma de arrendamiento financiero indirecto, debido a que los productores o vendedores, en, lo general, carecen de recursos económicos suficientes para que asuman las tareas de arrendador financiero. Solamente en casos excepcionales los productores o vendedores asumen esta función, como por ejemplo la empresa Volkswagen que constituyó para este efecto una sociedad filial de arrendamiento financiero. Este último ejemplo nos muestra una solución ecléctica según la cual el productor o vendedor no es jurídicamente idéntico con el arrendador aunque económicamente sí lo sea. Uno de los pocos casos de identidad jurídica entre vendedor y arrendador es la Compañía Aero Vermoegens verwaltungs GmbH en Munich que contrata arrendamientos financieros sobre aviones con líneas aéreas de varios países del mundo.

Otra clasificación del arrendamiento financiero tiene su base en la calidad del objeto arrendado. Así, se puede distinguir entre objetos destinados al consumo o a la inversión, y, entre bienes muebles e inmuebles. En la práctica se hará uso de los tres primeros grupos de bienes, ya que aunque los inmuebles sí pueden ser jurídicamente objeto de arrendamiento financiero, en la práctica no se realizará frecuentemente esta posibilidad. Uno de los motivos por los cuales en México prácticamente es nula la aplicación del arrendamiento financiero en cuanto a inmuebles, consiste en que las operaciones de este tipo están gravadas por la Ley General del Timbre según el artículo 2 de la misma, aun cuando una o ambas partes sean sujetos mercantiles, en tanto que respecto a las operaciones de arrendamiento financiero, sobre bienes muebles, no se causa el...

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