Arrendamiento

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Arrendamiento
Arrendamiento
Similitudes
La contabilidad en general para arrendamientos bajo
U.S. GAAP, IFRS y NIF (el FAS 13, Contabilidad
para arrendamientos, el IAS 17, Arrendamientos,
y el Boletín D-5, Arrendamientos, respectivamente)
es similar, a pesar de que las normas en U.S. GAAP
contienen reglas más específ‌icas que las IFRS.
Las normas clasif‌ican los arrendamientos como
capitalizable (IAS 17 utiliza el término “f‌inanciero”) u
operativo, y abordan la forma de contabilizarlos desde
la perspectiva del arrendador y del arrendatario.
Contabilidad para el arrendatario
(excluyendo bienes raíces)
Todas las normas requieren que la parte que
conserva sustancialmente todos los riesgos y
benef‌icios que conlleva la propiedad del bien
arrendado reconozca un activo y su obligación
correspondiente, estableciendo criterios específ‌icos
(en el caso de la FAS 13) o bien, indicadores (en los
casos de la IAS 17 y del Boletín D-5) utilizados para
determinar el tipo de arrendamiento, es decir, si es
capitalizable u operativo.
La transferencia de la propiedad del activo al
arrendatario al término del arrendamiento o una opción
de compra que desde el inicio del arrendamiento
se espera que sea ejercida, constituyen criterios o
indicadores que coinciden en las tres normas para
efectos de la identif‌icación de arrendamientos
f‌inancieros. La FAS 13, además, requiere que se
reconozca como arrendamiento capitalizable aquél
cuya duración sea igual o mayor a 75% de la vida
económica del activo; en el caso de la IAS 17, un
arrendamiento es capitalizable cuando su duración
represente la “mayor parte” de la vida económica
del activo; bajo el Boletín D-5 un arrendamiento es
capitalizable cuando su periodo es sustancialmente
igual que la vida útil remanente del bien arrendado.
Bajo la FAS 13 un arrendamiento es capitalizable
cuando el valor presente de los pagos mínimos
relacionados con el contrato sea mayor a 90% del valor
razonable de los activos arrendados, a diferencia de la
IAS 17, donde se considera como parámetro el término
“sustancialmente todo” el valor razonable y del Boletín
D-5, el cual considera el término de “sustancialmente
igual” que el valor de mercado del bien arrendado.
Si bien la FAS 13 es la norma que proporciona reglas
precisas como, por ejemplo, la de 75% de la vida
económica, en la práctica los indicadores generales
de la IAS 17 se han interpretado como criterios
similares a dichas reglas, dando como resultado que
la clasif‌icación del arrendamiento con una u otra
norma coincidan, frecuentemente. El Boletín D-5, no
establece parámetros como la FAS 13, y no abunda
en cómo determinar la sustancia del contrato como lo
hace la IAS 17, por medio de la exposición de una serie
de indicadores y guías adicionales, por lo que en la
práctica, los lineamientos establecidos en este Boletín
se utilizan más como indicadores que como reglas.
Sin embargo, creemos que, aunque pueden darse
diferencias, la aplicación de los criterios del Boletín
D-5, generalmente, han coincidido con el resultado de
la clasif‌icación de aplicar los lineamientos de la FAS 13
o de la IAS 17 en cuanto al tipo de arrendamiento.
En caso de un arrendamiento capitalizable (f‌inanciero),
el arrendatario debe reconocer un activo y un
pasivo cuyo valor debe ser el menor entre el valor

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