La armonización sobre marcas en el derecho de la Unión Europea y el necesario cambio respecto de las marcas olfativas

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AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora titular de Derecho mercantil en la Universidad Carlos III, España
Páginas161-182
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ARTICULO
* Recibido: 12 de marzo de 2013. Aceptado: 21 de mayo de 2013.
** Profesora titular de Derecho mercantil en la Universidad Carlos III, España (iramos@der-pr.uc3m.es).
RESUMEN
El legislador español al igual que el del resto de
los Estados miembros de la Unión Europea ha
tenido que modifi car sus normas para adecuar-
se a la denominada Primera Directiva Comuni-
taria de Marcas; en el caso español se dio un
primer intento que tuvo que ser subsanado me-
diante la vigente Ley de Marcas de 2001. Dicha
armonización respecto de las marcas olfativas
ha de ser revisada, debido a que la interpreta-
ción dada por el TJUE en el asunto Sieckmann no
hace sino frenar el registro de este tipo de mar-
cas; la línea de otros ordenamientos, como el
norteamericano, permitiría dulcifi car o reelabo-
rar las exigencias para que las marcas olfativas
cumplan tanto con el requisito de la represen-
tación gráfi ca (más difícil de satisfacer) como
con el de la fuerza distintiva.
PALABRAS CLAVE: Marcas, armonización en
la Unión Europea, marcas olfativas, marcas no
perceptibles visualmente, scent trade marks,
representación gráfi ca, fuerza distintiva, per-
fumes.
ABSTRACT
Spanish legislator as well as the other Euro-
pean Union Member States have had to modify
their Law to follow the called First Communi-
ty Directive on Trade Marks; in Spanish case,
it had a fi rst attempt that had be corrected
through the current trade mark law of 2001.
Such harmonisation regarding scent marks
have to be revised, due to the interpretation
given by the European Court of Justice in Siek-
mann Case brakes the registration of this type
of trade marks; others legal frames, as North
American one, allow rework the requirements
for the scents trademarks fulfi l both graphical
representation and distinctive force.
KEY WORDS: Trademarks, European Union
harmonisation, scent trademarks, non visual
trademarks, graphical representation, distinc-
tive force.
La armonización sobre marcas en el derecho
de la Unión Europea y el necesario cambio
respecto de las marcas olfativas*
Harmonisation on trade in the European Union law
and the necessary change regarding scent marks
Isabel Ramos Herranz**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VIII
NO. 33, ENERO-JUNIO DE 2014, PP. 161-182
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ISABEL RAMOS HERRANZ
Sumario
1. Introducción
2. La transposición anticipada de la Primera Directiva comunitaria de Marcas en el derecho
español mediante la Ley de Marcas de 1988
3. La transposición en la vigente Ley de Marcas española de 2001
4. El marco armonizado de la Primera Directiva comunitaria de Marcas en otros Estados
miembros
5. Las marcas olfativas y su armonización comunitaria (y las normas comunes sobre marcas
no perceptibles visualmente)
A) Las perniciosas consecuencias del Asunto Sieckmann para las marcas olfativas
B) La admisión de la descripción de un olor como forma de representación gráfi ca y la
sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea en el Asunto “olor a
fresa madura”
C) El registro de la marca comunitaria europea olfativa “olor a hierba recién cortada”
para pelotas de tenis. Los perfumes como marcas olfativas
6. Las líneas directrices para admitir las marcas olfativas
A) La necesidad de las marcas olfativas
B) Admisión jurídica de las marcas olfativas
1. Introducción
En primer lugar quiero agradecer a Fernando Jiménez Valderrama, Margarita
Cárdenas Poveda y Juan Carlos Martínez Salcedo la amable invitación para rea-
lizar este artículo.
Nuestra visión de la armonización en el derecho de la Unión Europea en ma-
teria de marcas se centrará en la denominada Primera Directiva comunitaria de
Marcas (Directiva 89/105/CEE del Consejo, del 21 de diciembre de 1988, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
marcas;1 cuyo actual texto responde a la versión codifi cada contenida en la Di-
rectiva 2008/95/CE del Parlamento europeo y del Consejo, del 22 de octubre de
2008),2 y específi camente en su transposición en el derecho español, pese a que
abordemos la armonización en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Pasando a continuación al análisis particular y más extenso del problema que
plantea la actual armonización en el derecho de la Unión Europea sobre marcas
olfativas, a nuestro juicio errónea, que necesita de un giro para permitir la pro-
tección vía registro de este tipo de marcas.
1 DOCE L No. 40, del 11 de febrero de 1989, pp. 1-7.
2 DOUE L No. 299, del 8 de noviembre de 2008, pp. 25-33.

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