Posesión de Armas en el Domicilio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1084-1085

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Autorización para poseer armas en el domicilio. Manifestación

15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

Domicilio para efectos del control de la posesión de armas

16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

Obligación de manifestar la adquisición de armas

17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarloalaSecretaríadelaDefensaNacionalenunplazodetreinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

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Manifestación para servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía

18.- Losservidorespúblicosyjefesdeloscuerposdepolicíafederales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior. Facultades de la Sedena con respecto a armas para tiro o cacería

19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de deter-minar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u organismos que tengan injerencia.

Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del club o asociación.

Registro de clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería

20.- Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.

Colecciones o museos de armas

21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán po-seer...

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