Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, se deroga la fracción II del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 13 de Noviembre de 2012

Iniciativas

El Senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa, con aval de grupo, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, se deroga la fracción II del artículo 223 del Código Penal Federal y se reforma el numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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Propone expedir la Ley General de Propaganda Gubernamental, reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la propaganda que realizan las entidades, dependencias y todo ente público de la Federación, así como las entidades federativas, los municipios y las delegaciones del Distrito Federal a través de radio y televisión y de otras redes públicas de telecomunicaciones.

La iniciativa propone la creación del marco jurídico reglamentario que dispondrá en forma estricta y pormenorizada las potestades y obligaciones de los servidores públicos en la materia y los derechos de los gobernados, los procedimientos para hacerlos efectivos y el régimen de sanciones a que habrá lugar en caso de transgresiones a la norma.

La ley, tiene por objeto normar la difusión de propaganda que realizan los entes públicos regulados, con el fin de garantizar su carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, así como evitar su uso para la promoción personalizada de servidores públicos, preservar los principios de imparcialidad y equidad en la competencia política y garantizar el respeto de la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a la información.

Es también objeto de la ley regular la programación, ejercicio y evaluación de los recursos presupuestales destinados al gasto en propaganda de los entes públicos federales; reglamentar el uso en propaganda gubernamental de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión; y disponer el régimen de sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Establece como sujetos obligados a su observancia y cumplimiento los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en: La Presidencia de la República, las gubernaturas estatales y la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; El Congreso de la Unión, sus cámaras, su Comisión Permanente y los legisladores integrantes, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios, así como las legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sus respectivas comisiones permanentes y los legisladores integrantes de las mismas, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios; La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación, así como los tribunales y demás órganos jurisdiccionales y administrativos de los poderes judiciales de las entidades federativas; Los entes autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; Los tribunales agrarios y los tribunales administrativos de la Federación y de las entidades federativas; La Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de las entidades federativas; Las dependencias, entidades y organismos descentralizados del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades federativas; Las entidades de los sectores paraestatales federales y locales; y los ayuntamientos y sus servidores públicos, incluyendo los organismos paramunicipales, así como las delegaciones políticas del Distrito Federal y sus servidores públicos.

La ley que se propone expedir se encuentra estructurada en cuatro Títulos: el primero denominado “De la Propaganda Gubernamental”, que cuenta con tres capítulos: de Disposiciones Generales, Principios y Criterios de la Propaganda Gubernamental, y Lealtad Institucional. El Título Segundo denominado “De la Programación y el Gasto, se integra por cuatro capítulos: de Programación y presupuestación, Disposiciones para la ejecución del gasto, Tiempos Oficiales, y Disposiciones de contratación. El Título tercero, denominado “De la Transparencia y Rendición de Cuentas, cuenta con cuatro capítulos: del Consejo Ciudadano para la Propaganda Gubernamental, Transparencia y acceso a la información, Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, y Fiscalización. Finalmente el Título cuarto denominado De los Procedimientos y Sanciones, comprende tres capítulos: Procedimiento administrativo, Acción de ilegalidad, y Sanciones. Se incluyen 4 artículos Transitorios.

Por otra parte, la iniciativa propone la derogación de la fracción II del artículo 223 del Código Penal Federal, eliminando la disposición que señala que comete delito de peculado, el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Finalmente, se propone reforma al numeral 5 del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que en ningún caso la propaganda que se difunda con motivo de los informes anuales de los servidores públicos podrá tener fines electorales ni realizarse dentro de los periodos de campaña preelectoral y electoral. Dicha propaganda sólo se llevará a cabo conforme lo dispuesto en la legislación relativa a la propaganda gubernamental.

Sen. Armando
Ríos Piter
Sin Grupo

INICIATIVA CON AVAL DE GRUPO QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Quien suscribe, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, fracción I, 164, párrafos 1, 2 y 3, 169 y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente INICIATIVA CON AVAL DE GRUPO QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Un producto de los acuerdos a que arribó el Congreso de la Unión durante los trabajos para la reforma del Estado de 2007 fue la emisión del decreto por el que se reformaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo 134 y se derogó el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Se trata de la última modificación importante al sistema electoral mexicano, pero sus efectos trascienden ese ámbito en cuando menos dos aspectos sustanciales relacionados con el control sobre los poderes económicos y políticos: la constitucionalización del derecho de réplica y la regulación de la publicidad gubernamental.

Respecto del segundo instrumento, la reforma adicionó los párrafos penúltimo y último al artículo 134, en los cuales expresamente se establece:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

“Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”

Tal es la materia de la presente iniciativa. En la misma se desarrolla el texto constitucional citado, creando el marco jurídico reglamentario que dispondrá en forma estricta y pormenorizada las potestades y obligaciones de los servidores públicos en la materia y los derechos de los gobernados, los procedimientos para hacerlos efectivos y el régimen de sanciones a que habrá lugar en caso de transgresiones a la norma.

Dicha reglamentación es urgente. Por un lado, porque el legislador federal se ha demorado demasiado en su elaboración, en oposición a lo que él mismo determinó durante el proceso de reforma constitucional, al ordenar en el régimen transitorio del Decreto:

Artículo Tercero . El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

El plazo contenido en ese precepto se venció hace más de cuatro años, sin que esta representación popular haya comenzado siquiera a discutir respecto de la adecuación respectiva en el ámbito de la legislación federal.

Por otro lado, en razón del determinante papel que juegan los medios masivos de comunicación en las preferencias políticas de los ciudadanos y frente al abuso que el poder político ha hecho de la propaganda gubernamental como mecanismo eficiente de promoción personalizada de servidores públicos, es amplia y creciente la demanda de la opinión pública para que este Legislativo Federal expida la legislación.

II. Dos premisas orientan, como principios generales, el contenido del proyecto de la ley que se presenta. Por un lado, la regulación de la propaganda gubernamental para impedir la promoción personalizada, evitar el desvío de recursos públicos que ello implica y preservar la equidad en la contienda política. Por el otro, garantizar el respeto pleno de la libertad de expresión, proscribiendo...

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