Aríiculos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de agosto de 2015

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO TERCERO. Los Centros de Asistencia Social que se encuentren operando contarán con un plazo improrrogable de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para obtener la autorización respectiva.

ARTICULO CUARTO. El Ejecutivo realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO QUINTO. El DIFEM, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, creará una página de Internet en la que difundirá la información relativa a niñas, niños y adolescentes que sean canalizados a los Centros de Asistencia Social a su cargo, para posibilitar que algún familiar los pueda localizar y en su caso, deduzcan los derechos que a su interés convenga.

ARTICULO SEXTO. La Legislatura proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, Estado de México, presentará a la legislatura un informe del impacto social del presente Decreto, al año de su entrada en vigor.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de diciembre de 2016

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá las adecuaciones reglamentarias derivadas del presente Decreto, en un plazo que no deberá exceder ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO CUARTO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será el que...

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