Aríiculos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1962

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de enero de 1962

ARTICULO PRIMERO. Quedan derogados todas las disposiciones que en cualquier forma se opongan a la presente Ley.

ARTICULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de agosto de 2015

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. Presidente. Dip. Juan Abad de Jesús...

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