Aríiculos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 23 de junio de 2016

ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTICULO TERCERO. El Sistema Estatal de Protección Integral contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos de las comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas para su integración, organización y funcionamiento.

ARTICULO CUARTO. El Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral contará con un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir la convocatoria pública que contendrá las etapas del procedimiento, sus requisitos, fechas límites y plazos para la asignación de los representantes de la sociedad civil organizada que integran dicho Sistema Estatal.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos para que las...

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