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- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Estado de México
Aríiculos transitorios
Páginas | 48-49 |
Page 48
ARTICULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 7 de mayo de 2015
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de México publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 10 de septiembre del 2004.
ARTICULO CUARTO. Los sistemas estatal y municipales de protección deberán integrarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación necesaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los sistemas DIF estatal y municipales deberán reformar su normatividad en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para formalizar la creación de la Procuraduría de Protección a la que alude el mismo.
ARTICULO SEXTO. La Legislatura del Estado proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de agosto de 2015
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTICULO TERCERO. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveerán lo conducente para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO. La Junta de Gobierno del DIFEM llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO QUINTO. La Junta de Gobierno de cada organismo público descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia de carácter municipal llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias...
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- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- De las disposiciónes generales
- De los derechos de niñas, niños y adolescentes
- De quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes
- De los centros de asistencia social
- De la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes
- Infracciónes y sanciónes
- Aríiculos transitorios
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