Aríiculos transitorios

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RISR/TRANSITORIOS 283-T 2003
a que se refiere el párrafo citado, aplicando el 3% al monto dedu-
cido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado,
el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.
OBLIGACION DEL FEDATARIO DE ASENTAR EN LA ESCRITURA
PUBLICA LOS DATOS QUE SE SEÑALAN
(A) ARTICULO 284. Para los efectos del artículo 225, fracción V
de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en
la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente
opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto
legal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en el D.O.F. del 17 de octubre de 2003
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ABROGACION DEL REGLAMENTO ANTERIOR Y DISPOSICIO-
NES QUE SE DEJAN SIN EFECTO
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de 29 de febrero de 1984 y se dejan sin
efecto en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de
carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carác-
ter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial
de la Federación en materia del impuesto sobre la renta.
REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS CONTRIBUYEN-
TES QUE ADEMAS DE DEDICARSE A LA EDICION DE LIBROS
REALICEN OTRAS ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE APLICAR
LA REDUCCION QUE SE SEÑALA
ARTICULO TERCERO. Para aplicar la reducción del impuesto a
que se refiere la fracción LXVII Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley para 2002, los contribuyentes que además de
dedicarse a la edición de libros realicen otras actividades deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Distinguir en su contabilidad los ingresos obtenidos por la edi-
ción y enajenación de sus libros, de los ingresos obtenidos por otras
actividades, de tal manera que permita conocer la utilidad de cada
actividad.
II. Para los efectos de la fracción anterior, las deducciones que no
se identifiquen por actividad, se prorratearán entre las deducciones
de los libros editados por el contribuyente y de las otras actividades,
en proporción a los ingresos obtenidos por cada actividad.
La reducción se calculará aplicando la tasa contenida en el artícu-
lo 10 de la Ley a la utilidad fiscal que corresponda a la enajenación
de libros editados por el propio contribuyente y se considerará como
monto de la reducción, el por ciento establecido en la citada frac-
ción LXVII para el ejercicio fiscal de que se trate, sobre la cantidad
obtenida.

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