Argumentación jurídica y sus criterios de evaluación. Nuevas propuestas

Páginas79-79
Septiembre 2019 | 79
DERECHO AL SILENCIO Y RACIONALIDAD JURÍDICA.
UN ESTUDIO DOGMÁTICO Y FILOSÓFICO DESDE LA
PERSPECTIVA COMPARATISTA EN EL PLANO NACIONAL
E INTERNACIONAL.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS CRITERIOS
DE EVALUACIÓN. NUEVAS PROPUESTAS.
La presente obra tiene por objeto proporcionar un estudio sistemático
del derecho al silencio, tanto a nivel nacional como a supranacional,
tomando como modelo cuatro ordenamientos jurídicos vigentes: el de
Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Argentina, así como sus respectivas
incorporaciones del Derecho internacional al Derecho interno en esta
materia, si bien nuestro punto de referencia es el ordenamiento jurídico
argentino.
Este estudio de Derecho comparado tiene por objetivo fundamental poner
de relieve, con una nitidez y profundidad que no podrían arrojar los estudios
individuales, las características salientes y las singularidades, la “lógica
interna” o racionalidad subyacente, de cada uno de estos regímenes jurídicos.
Se espera ofrecer una nueva intelección de los presupuestos, sentido y alcance
de cada uno de estos regímenes jurídicos del derecho al silencio y de la
filosofía última que los inspira en relación con el lugar que se le acuerda al
imputado en el proceso penal.
El fenómeno jurídico sin argumentación y derechos humanos sería un
fenómeno incompleto y mutilado, ya que el Derecho no puede explicarse
sin tales componentes, y si bien las reglas jurídicas y los actos de
autoridad caracterizan en gran medida al derecho, éstos no constituyen
per se la esencia del mismo, pues el Derecho es algo más complejo y
humanista. Hay que partir de esa idea cuando nos acercamos a cualquier
manifestación posible de lo jurídico.
En ese tenor, se asume que en todo Estado constitucional de Derecho las
reglas jurídicas y los actos de autoridad deben someterse al escrutinio de
los derechos humanos, por lo que en caso de ser incompatibles con los
mismos, tienen que dejarse de aplicar o declararse inválidos, lo cual se
materializa mediante la argumentación jurídica que desarrollen los jueces,
principalmente constitucionales.
Germán Sucar, et al.
Tirant Lo Blanch, 2019.
Juan Manuel Romero Martínez,
UNAM, 2019.

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