Argumentación jurídica, constitucionalismo y democracia

AutorCarlos Navia, Diana Nava Muciño y Pablo Maffrand
Páginas56-61

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En la Escuela Libre de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sedes del seminario, durante tres días se abordaron temas con metodologías de trabajo que propiciaron la participación de representantes de 12 países en un diálogo caracterizado por el pluralismo y la horizontalidad.

Josep Aguiló Regla dio inicio al seminario con la conferencia magistral "En defensa del Estado Constitucional de Derecho". El académico español sostuvo que este modelo se encuentra en crisis y debe ser defendido, pues la cultura jurídica no lo ha dotado del valor necesario. En su charla se refirió al núcleo del constitucionalismo, subrayando los aspectos de jerarquía y rigidez de la Constitución y señalando que está sujeta a males potenciales (arbitrariedad, autoritarismo, despotismo y exclusión social), los cuales deben contrarrestarse con el reconocimiento de derechos. Destacó que la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos debe valorarse positivamente como una oportunidad para repensar y mejorar el orden jurídico, tarea en la cual la teoría del Derecho tiene un papel de primer orden al construir la racionalidad detrás de los órdenes constitucionales, por lo que, más allá de frivolidades, es necesario el esfuerzo de juristas con ideas claras sobre representación e independencia. Finalmente, planteó la necesidad de construir una cultura jurídica interna en la que la justicia se aborde con base en las diferentes exigencias y virtudes del Estado Constitucional de Derecho.

La primera mesa de debate giró en torno de la contribución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en las democracias de América. Especial relevancia tuvo la delimitación conceptual del control de convencionalidad y su impacto en las jurisdicciones de origen. Se analizaron aspectos relacionados con las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana (Corte IIDH), la competencia de los tribunales de justicia y sus criterios de aplicación. Todo lo anterior se proyectó en la revisión que Magalí Miranda y Agustín Martín realizaron sobre el paradigmático caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina, por medio del cual la Corte Suprema de la Nación de Argentina niega las facultades de la Corte IIDH para ordenar la revocación de sentencias nacionales, decisión que evidencia el reconocimiento de la corte nacional como órgano supremo. En su turno, Alvaro Contreras explicó las disposiciones ecuatorianas relacionadas con la atribución de competencias y la jerarquía que se reconoce a la jurisprudencia de la Corte IIDH. Finalmente, con la intervención de la ponente mexicana Mariana Díaz Figueroa, se evidenció la existencia de tensiones entre la jurisprudencia de la Corte IIDH y lasjurisprudencias constitucionales de su país, en particular respecto de medidas de reparación.

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En la segunda mesa de trabajo se hizo eco de la importancia que la noción de "justicia transicional" ha adquirido en los últimos años, especialmente a nivel latinoamericano. Una vez abordados los principales aspectos teóricos relacionados con la justicia transicional, se evaluaron distintos fenómenos locales designados usualmente bajo esta etiqueta. Mariclaire Acosta actuó como moderadora, mientras que Da-niela Malpica, Jorge Peniche, Ricardo Silva y Camilo Blanco se desempeñaron en calidad de ponentes. En el panel se dijo que por lo general los procesos de justicia transicional son aplicados en aquellas poblaciones civiles que han experimentado graves violaciones a derechos humanos, en un marco de transición de conflictos armados (tanto nacionales como internacionales) o regímenes de fado. Sobre la base de que estas instancias se orientan a satisfacer estándares de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se analizó el proceso de paz colombiano y el...

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