Argumentación jurídica
Autor | Alejandro Covarrubias Rivera |
Cargo del Autor | Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., con mención honorífica |
Páginas | 377-432 |
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La retórica nos enseña no solamente a hablar sino sobre todo a escuchar y a entender. La
lógica se ocupa de las palabras (concretamente de las palabras escritas) como signicantes,
mientras que la retórica atiende a la palabra como actividad de hablar y de decir, el al sentido
original del logos.
—José Luis Ramírez
Una vez conocidos los antecedentes y las herramientas necesarias para la elaboración
de un modelo teórico, indispensable en la interpretación de leyes scales en México,
incorporo este capítulo con el n de conocer la forma de soportar nuestro dicho, es
decir, una vez desentrañada la norma scal a interpretar, será necesario que podamos
sustentar nuestra interpretación con argumentos sucientes y razonables, que nos per-
mitan trasmitir dicha interpretación a los terceros interesados en ella. Es por ello que
en el presente capítulo se abordarán las deniciones, los antecedes históricos y losó-
cos, y otros elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada argumentación.
7.1 Qué es la argumentación
La palabra argumentación proviene del latín argumentatio, onis, considerada como
acción de argumentar, que a su vez proviene del latín argumentare, que signica adu-
cir, alegar, poner argumentos, y argumento proviene del latín argumentum, que sig-
nica razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien
para convencer a otro de aquello que se arma o se niega.693
En este orden de ideas, el argumento es la parte más pequeña de la acción de la argu-
mentación, la cual a su vez mediante un proceso intelectual prueba o demuestra una
proposición, palabra que deriva del latín propositio, -ōnis, acción y efecto de propo-
ner, y en este último sentido, proviene del latín proponere que signica manifestar con
razones una cosa para conocimiento de uno, o para inducirle a adoptarla.694
Para Ribeiro Toral, argumentar literalmente, “es un razonamiento utilizado para
demostrar o probar o refutar otra aseveración. A este proceso se le denomina argu-
mentación y se entiende como la cadena de razonamientos (argumentos) que se hacen
valer contra la otra posición”.695
693 Real Academia Española (1992). Diccionario de la lengua española, vigésima primera edición, España.
694 Ibídem.
695 Ribeiro Toral, Gerardo (2007). Verdad y argumentación jurídica, México, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., p. 6.
Análisis e interpretación de las leyes fiscales en México.
Aportes para un modelo teórico
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Por su parte, Martínez Zorrilla establece que “la argumentación, es toda aquella acti-
vidad dirigida a la fundamentación o justicación de una posición (ya se trate de una
creencia, de un punto de vista, de una decisión, de una teoría, etc.)”.696
En su caso, Manuel Atienza señala que una argumentación es el conjunto de pasos,
actos de lenguaje y enunciados que median entre el planteamiento de una pregunta
inicial, el problema que da lugar a la argumentación, y la respuesta a la misma, la
solución. Un argumento es una razón a favor o en contra de una determinada tesis; las
argumentaciones no constan exclusivamente de argumentos; una línea argumentativa
es un conjunto de argumentos orientados en un mismo sentido, a defender una tesis
o a atacarla.697
Así las cosas, podríamos decir que la argumentación es el proceso intelectual por
medio del cual se maniesta, mediante razonamientos, el probar o demostrar algo con
el n de establecer un conocimiento inducido o adoptado.
Para Riccardo Guastini, el razonamiento puede denotar indiferentemente:
• Un proceso mental a través del cual se llega a una conclusión o decisión.
• Un discurso con el cual se argumenta o se justica, se dan razones para sostener
tal conclusión o decisión.
En concreto, el razonamiento no es más que una secuencia de enunciados, uno de los
cuales desempeña la función de tesis o conclusión y los restantes realizan la función
de premisas, argumentos o razones en favor de aquella, siendo sinónimos de “razona-
miento” en este sentido, l a “inferencia” y la “argumentación”.698
Pero debemos preguntar ¿por qué argumentar?, ¿qué es lo que hace que tengamos que
argumentar nuestras posturas?; estas interrogantes se podrán contestar en la medida
que veamos las formas de pensamiento en el tiempo por medio de la historia y su
evolución.
696 Martínez Zorrilla, D avid (2010). Metodología jurídica y argumentación, España, Editorial Marcial Pons, p. 187.
697 Atienza Rodríguez, Manuel (2013). Curso de argumentación jurídica, España, Editorial Trotta, S.A., p. 425.
698 Guastini, Riccardo (2014). Interpretar y argumentar, España, Centro de Estudios Políticos y Constitu-
cionales, p. 225.
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Capítulo 7
Argumentación jurídica
7.2 Antecedentes históricos
La argumentación surgió como uno de los recursos que los griegos empleaban para
tomar sus decisiones políticas en las polis, su importancia ha sido tal en la historia de
la losofía y de la política que aún hoy se sigue estudiando. Está directamente relacio-
nada con la lógica, tal como lo veremos a continuación.
Dentro de los antecedentes históricos del pensar, nos encontraremos con las argumen-
taciones de Zenón de Elea. En sus polémicas utilizó razonamientos con base en un
método denominado dialéctico, el cual admitía a manera de hipótesis lo armado por
su interlocutor, para de ahí obtener por lógica conclusiones absurdas para confundirlo.
Este principio lógico de la contradicción consiste en que no puede armarse y negarse
lo mismo de algo, iniciándose el descubrimiento de las leyes del pensar.
El periodo comprendido del año 400 al 450 a. de C. está representado por sostas y
Sócrates, resultando importante en el desarrollo de la lógica. Los sostas convirtieron
la retórica de un arte tradicional en una técnica, efectuaron investigaciones lingüísticas
y llegaron a ser los creadores de la gramática y la sintaxis: hicieron estudios sobre las
partes en la oración, el uso de los vocablos, la sinonimia699 y la etimología. Pródico,
Hipias y Protágoras se destacan sobre todos en estas tareas.
En lo que corresponde a la retórica, tenía un carácter oratorio. Así surgen los sostas
impulsados a bosquejar una doctrina del arte de probar y refutar. Protágoras escri-
bió un tratado, Sobre el arte de refutar, y formuló la ley de los juicios contradictorios
diciendo que para cada cuestión pueden darse dos proposiciones en pugna. Así llegó a
descubrir en teoría el proceso lógico que ya Zenón había aplicado en su dialéctica. La
ación a disputar se llama erística (de eristiké, disputa, y techné, arte) y esta tuvo gran
aceptación entre los griegos, principalmente entre los atenienses.700
Salvador Dellutri señala que Grecia no tenía unidad política, sus ciudades eran inde-
pendientes. Los problemas judiciales se resolvían públicamente en el ágora o mer-
cado. Por lo que, cada ciudadano defendía su propia causa, esto provocaba que, para
poder participar de estas discusiones, los ciudadanos debían ser muy versados en
oratoria, retórica y argumentación. Cabe mencionar que, las personas que podían
argumentar de manera brillante y uidamente ganaban fama y eran inuyentes en
las polis.
699 Coincidencia de signicados entre dos o más vocablos, gura que consiste en usar voces sinónimas o de
signicado parecido para amplicar o reforzar la expresión de un concepto, como cuando se dice persona
humana.
700 Larroyo, Francisco. Op. Cit. pp. XIV y XVII.
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