Argumentación constitucional electoral

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas121-143
Segunda parte. Jurisdicción constitucional, interpretación del derecho e interpretación...
De ahí que, como he insistido a lo largo de este capítulo, se haga indispensable en
toda decisión, pero sobre todo, en las de los tribunales constitucionales, la presencia
de argumentos que atiendan la corrección o coherencia de las resoluciones; es decir,
el aspecto formal, sino también, los argumentos retóricos que hagan verosímil para el
resto de la sociedad la conveniencia de adoptar ese criterio, pues sólo de esta manera
se alcanza la legitimidad que requiere el tribunal constitucional como último garante
de los derechos y libertades de las personas.
ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
1. El constitucionalismo discursivo y la representación argumentativa como
límites al control constitucional
Se ha señalado que la ponderación para aplicar los principios de la Constitución es
el principal problema metodológico de la argumentación constitucional, pero tam-
bién lo es del control de constitucionalidad como expresión de superioridad de los
derechos fundamentales.
Asimismo, he apuntado que los derechos políticos son derechos fundamentales
y, por tanto, se encuentran ubicados y protegidos dentro del núcleo inmodicable o
esfera de lo indecidible de la Constitución. Es más, las garantías procesales y la jurisdic-
ción electoral tienen, a través de la argumentación electoral, la calidad de verdaderos
puentes legitimadores de la relación entre la democracia y los derechos constitucio-
nales. Pero, ¿cuáles son los límites del control constitucional para conformar la repre-
sentación política y dotar de contenido a los derechos fundamentales?
Para explicar el funcionamiento de la representación argumentativa, Robert Alexy
escribe: “La única manera de reconciliar el control de constitucionalidad con la
democracia, es considerando que aquél es también una forma de representa-
ción del pueblo”. Más adelante, también propone: “El concepto de representación
argumentativa es la clave para solucionar los anteriores problemas y, por consi-
guiente, también es central para solucionar el problema general del control de
constitucionalidad”.119
El referido profesor alemán plantea que sí es posible, en un modelo democrático,
incluir no solamente un esquema basado en las elecciones y la regla de la mayoría,
sino también basado en la argumentación, lo que se lograría incluyendo en el con-
cepto de democracia la idea de argumentación, con lo cual se obtendría, vía la repre-
sentación argumentativa, una ‘democracia deliberativa’.
119 R. Alexy, Ponderación, Control de Constitucionalidad y Representación, en: Cátedra Ernesto Garzón Valdés 2004,
Teoría del Discurso y Derechos Constitucionales, México, Fontamara, 2005, p. 99.
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Justicia electoral en México
De esta manera arma: “El hecho de que la representación parlamentaria sea al
mismo tiempo volitiva y discursiva demuestra que la argumentación y la representa-
ción no son incompatibles. Por el contrario, un adecuado concepto de representación
debe referirse como arma Leibholz- a ciertos valores ideales”.120 Y más adelante:
“En consecuencia, la representación ha de ser denida como la conexión de dimen-
siones normativas, fácticas e ideales”.121
Como se puede ver, para el citado autor, la representación comprende un entra-
mado de dimensiones normativas (procuración de poderes, Kelsen), fácticas (trans-
formación de los poderes en algo existente, Schmitt) e ideales (valores, Leibholz). Sin
embargo, es conveniente precisar que este esquema no conduce a la conclusión de
que el constitucionalismo discursivo (entendido como abarcador de los temas dere-
chos fundamentales, ponderación, retórica o discurso y control de la constitucionali-
dad), termine con una ilusión, en la que es posible legitimar cualquier cosa.122
Primero, porque el control de constitucionalidad como argumento o
discurso no es ilimitado; y segundo, porque el control de constitucionalidad, en
tanto representación, está conectado con lo que la gente realmente piensa.
Así pues, el control de constitucionalidad como argumento no puede permitir
todo, porque, en palabras de Alexy: “no sólo es necesario que los tribunales sosten-
gan que dichos argumentos son argumentos del pueblo, sino que, además, un núme-
ro suciente de personas acepte, por lo menos a largo plazo, estos argumentos como
razones de corrección”.123
Con estas razones, Alexy considera que la respuesta al cuestionamiento sobre los
fundamentos y razones para privilegiar la representación basada en argumentos so-
bre la representación basada en elecciones queda respondida plenamente, pero es-
tablece para su actualización la existencia de ciertos presupuestos cuando concluye:
“El constitucionalismo discursivo, como un todo, es una empresa para instituciona-
lizar la razón y la corrección. Si existen los argumentos correctos y razonables, así
como también, personas racionales, la razón y la corrección estarán mejor institucio-
nalizadas mediante el control de constitucionalidad que sin dicho control.”124
Asimismo, cabe destacar que la herramienta metodológica con la que cuenta el
constitucionalismo discursivo, es la ponderación, ya que las formas de argumentar
van a denir la estructura lógica del discurso, y esa estructura consigue demostrar
que la ponderación no es arbitraria o discrecional, sino racional.
120 Ibidem, p. 100.
121 Ibidem, p.101.
122 Cfr. Idem.
123 Ibidem, p.103.
124 Ibidem, p. 103.
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