Áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas49-56

(Artículos 25, 27 y 28 constitucionales)

Conceptos

Según el dictamen de la Cámara de Diputados que aprueba la reforma de los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política, emitido en diciembre de 1982, las áreas estratégicas son una expresión que "... recoge en concisa fórmula constitucional, algunas funciones propias de la soberanía económica, servicios a cargo exclusivo del Gobierno Federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional también deben atenderse en base al interés general que sólo garantiza el manejo del Estado."

Las áreas estratégicas definidas en el artículo 28 constitucional vigente, son las seis siguientes:

* Acuñación de moneda y emisión de billetes.

* Correos.

* La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

* Minerales radioactivos y generación de energía nuclear.

* La exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.

* Telégrafos y radiotelegrafía.

También podrán incorporarse las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Estas áreas han ido reduciéndose como consecuencia de los cambios de política económica observados a partir de 1989, cuya justificación común ha sido la falta de recursos financieros argumentada por el Estado y la necesidad de incorporarlas al libre mercado para promover su competitividad. Son operadas mediante entidades paraestatales cuya responsabilidad se señala en la respectiva ley reglamentaria.

Por su parte, el concepto de áreas prioritarias del desarrollo no está claramente acotado en el texto constitucional pero las características que se le atribuyen en sus artículos 25 y 28 permiten definirlas como las actividades, sectores, productos o servicios de importancia para el desarrollo económico del país en un momento dado y cuyo ejercicio o producción no son exclusivas de la actividad económica reservada al Estado, sino que pueden realizarse en forma mixta o bajo responsabilidad exclusiva de particulares u organizaciones sociales.

Cuando el desempeño de las áreas prioritarias del desarrollo involucre el uso o explotación de bienes de dominio público, el Estado expedirá los permisos o concesiones respectivas; y también podrá otorgar subsidios cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente la hacienda pública.

Las únicas actividades prioritarias señaladas en el texto constitucional, en su artículo 28, son las traspasadas en 1995 de las áreas estratégicas y las relativas a la industria nuclear:

* Comunicación vía satélite.

* Ferrocarriles.

* La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor. En este caso el calificativo de área prioritaria no está señalado en la Constitución sino en la ley reglamentaria del artículo 27 en materia nuclear.

Antecedentes

Las áreas estratégicas y prioritarias se incorporan a la Constitución con la reforma publicada el 3 de febrero de 1983. Las estratégicas se convierten en el rubro bajo el cual se agrupan las actividades y recursos nacionales que ya eran ejercidos y explotados de manera exclusiva por el Estado. Las áreas prioritarias representan una clasificación que distinguiría las porciones de la actividad productiva que en determinado momento conviene promover para lograr metas de diversificación económica, de adecuada distribución y redistribución de la riqueza pública, de empleo, de nivel de vida o de competitividad en el exterior.

Las áreas calificadas como estratégicas desde que fueron agrupadas en el artículo 28 constitucional, han sido diez, cuyos antecedentes se reseñan brevemente a continuación:

Acuñación de moneda y emisión de billetes. En 1931 el Banco de México asume la responsabilidad de la emisión exclusiva de monedas y billetes. Esta función se reafirma en 1993 al otorgársele la calidad de órgano constitucional autónomo.

Comunicación vía satélite. En 1989 se crea la entidad paraestatal Telecomunicaciones de México, encargada de operar la primera generación de satélites mexicanos. En 1995 esta actividad se convierte en prioritaria y se otorga a particulares la concesión de operar satélites para la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Por otra parte, en 1963 el Gobierno Federal se convierte en accionista minoritario de Teléfonos de México S.A. y para 1972 es ya mayoritario. En 1976 vende la mayoría de...

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