De los archivos del Infonavit

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ARTÍCULO 14.(R)

El INFONAVIT deberá cumplir con la obligación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables. (DOF 24/02/06)

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