Archivo obligado del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas89-95

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El Agente Aduanal tiene la obligación por mandato de Ley Aduanera de formar un archivo electrónico con los documentos necesarios para el despacho aduanero de las mercancías, así como la copia de cada uno de los pedimentos tramitados.

Los documentos que debe contener el archivo son:

· Copia de la factura comercial.

La regla 3.1.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior determina que para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares que éstas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

Es importante señalar que la regla sólo aplica respecto a la fracción I inciso a) del artículo 36, refiriéndose a la importación de mercancías, no a la exportación.

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de expedición.

2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.

(Circular T-570/2000 de la CAAAREM. Conforme a lo señalado en la Regla de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, la factura comercial debe contener entre otros datos, el nombre y domicilio del destinatario de la mercancía, sin que en ningún momento se haga referencia al domicilio fiscal; en cambio, en el artículo 36, fracción I de la Ley Aduanera y en el instructivo de llenado del pedimento, se señala que en el campo del domicilio se debe señalar el domicilio fiscal, en virtud de ello no necesariamente deberá coincidir con el anotado en la factura, por lo que no existe infracción alguna y en consecuencia no se deben levantar incidencias por tal motivo). En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este ca- rácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. 3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especifica- ción de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total.

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No se considerará como falta de factura cuando la misma no con- tenga los totales de la suma de los valores unitarios y globales con- tenidos en dicha factura, por lo que en este caso, no se considerará cometida la infracción prevista en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera en la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuan-

do la misma venga en clave.

4. Nombre y domicilio del vendedor.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura, la omisión podrá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se haya iniciado el procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 151, fracciones VI o VII de la Ley ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso

  1. del mismo ordenamiento legal.

- El conocimiento de embarque o guía aérea revalidada en su caso.

- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

- La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda (cuando el exportador o productor certifique falsamente su origen, será sancionado con las penas del contrabando).

· La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59 fracción III de esta Ley.

· El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mer- cancías con precio estimado establecido por la Secretaría.

· Copia del documento...

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