Del archivo general

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CAPÍTULO UNICO Del archivo general de notarias

ARTÍCULO 145. Cuando una escritura o acta contengan errores u omisiones que no contravengan las disposiciones legales correspondientes y que no permitan su inscripción en la Oficina Registral, el titular del Archivo General de Notarías, podrá solicitar a petición de parte interesada, a las Oficinas Registrales, Autoridades Judiciales, Administrativas o Fedatarios Públicos, los informes necesarios para complementar las escrituras que obran bajo su resguardo y expedir las copias certificadas...

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